STSJ Comunidad Valenciana 1455/2009, 13 de Noviembre de 2009
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2009:9317 |
Número de Recurso | 107/2008/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1455/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1455/2009
R. 107/08
SENTENCIA Nº 1455/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados :
MANUEL JOSÉ BEZA DIAZ PORTALES.
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
En la Ciudad de Valencia, a 13 de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 107/08, interpuesto por la Procuradora Lidón Jimenez Tirado, en nombre y representación de XARDIBELL S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandada la Gneralitat Valenciana, representada por el Letrado de su servicio jurídico.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.
Se señaló la votación para el día 4 de noviembre de 2009, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 octubre de 2007, que estima parcialmente la reclamación nº 03/313/04, formulada contra el acto de comprobación de valeores y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, relativa al documento registrdo nº 772/04 de la Oficina Liquidadora de Elda., cuantía 2402,93 euros
La demandante alega la exención objetiva al amparo del art. 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; al tratarse la adquisición de un terrono destiando a la construcción de Viviandas de Protección Oficial, lo que se hizo constar en la escritura de compra; y haber obtenido la Cédula de Calificación Provisional dentro del Plazo de 3 años desde el reconocimiento del beneficio, en concreto 6 de agosto 2001.
La Adminsitración Autonómica deniega la exención, por no tratarse de la adquisición de un solar, y por no haber presentado la Cedula de Calificación Provisonal dentro del plazo de 3 años desde el reconcocimiento del beneficio.
Para la resolución de la cuestión palnteada se ha de partir de los...
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