SAP Valencia 5/2010, 7 de Enero de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:102
Número de Recurso743/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

5/2010

ROLLO NÚM. 000743/2009

VTE

SENTENCIA NÚM.: 5/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a siete de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000743/2009, dimanante de los autos de acción de anulación de Laudo arbitral - 000334/2008, promovidos ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la Cía. EUROITA SL, representada por el Procurador de los Tribunales MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, y asistida del Letrado don JOSE LUIS PONS BUSUTIL, y de otra, como apelada a NEDAPOL SP, Z.O.O., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y asistida del Letrado don SALVADOR J. CASTELL CASTELLANO, en virtud de demanda de anulación de Laudo Arbitral interpuesto por EUROITA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Laudo pronunciado por la Junta Arbitral de Transportes de Valencia en el expediente nº V-334/2008 en fecha 24 de marzo de 2009, contiene el siguiente Acuerdo: "Estimar la demanda interpuesta por Nedapol, sp.Z.o.o., representada por D. Salvador Castell Castellano, contra Euroita S.L., representada por D. Jose Luis Pons Busutil ya que de los hechos relatados, documentos probatorios y declaraciones efectuadas se establece que fueron realizados los portes tal y como ha sido reseñado. Por todo ello Euroita, S.L., deberá abonar a Nedapol, sp.Z.o.o., la cantidad de cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco euros con sesenta céntimos (4.645,60 euros), más los intereses devengados a partir de la fecha de presentación de la presente demanda (27-11-08) y que deberán ser liquidados en el momento de ejecución del presente Laudo. Queda liberada de toda responsabilidad la codemandada Frutas Tono S.L., de esta demanda tal y como se ha señalado. Este laudo será ejecutvo de no cumplirse, dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la recepción del mismo.

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma demanda de anulación por EUROITA SL, dándose el trámite previsto en la Ley, con oposición del demandado, y tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad EUROITA SL se deduce demanda de anulación de laudo arbitral, respecto del dictado en fecha 24 de marzo de 2009 por la Junta Arbitral de Transportes en el expediente V-334/2008, alegando - a efectos de la presente impugnación - que las relaciones entre la expresada entidad y la mercantil NEDAPOL SP ZOO se sustenta en los contratos de prestación de servicios de transporte en exclusiva celebrados entre el 1 de agosto de 2006 y el 31 de julio de dos mil siete, que eran prorrogables, y en los que las partes se sometieron a los Tribunales de Valencia respecto de la interpretación de los términos de la relación negocial (cláusula cuadragésima) de manera que al haberse producido por la adversa una vulneración de la exclusividad pactada y una resolución unilateral de la relación, la demandada NEDAPOL debió acudir a la jurisdicción en lugar de acudir al arbitraje para le exigencia de "pretendidos" créditos frente a EUROITA SL. Tras exponer tales antecedentes fácticos y en lo que se refiere propiamente a la impugnación del laudo arbitral, alega la incompetencia del Tribunal arbitral para conocer del procedimiento y la nulidad del auto impugnado por los motivos establecidos en los epígrafes a) c) y f) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley de Arbitraje :

a)Inexistencia de convenido arbitral (Art. 41.1.a) por cuanto la existencia de un pacto de sumisión expresa a los Tribunales de Valencia determina la exclusión de la competencia del Tribunal arbitral y la inexistencia de convenio para el arbitraje.

b)Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión y no sometidas al arbitraje (art. 41.1. c y e)

c)El laudo arbitral es contrario al orden público porque:

a.Al vulnerar el pacto de sumisión a Tribunales se vulnera su derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva.

b.Porque la acción de reclamación de portes iniciada por NEDAPOL se encontraba prescrita (art. 951 C. de Com) ya que se trata de transportes realizados los días 25 de enero y 7 de marzo de 2008 y la reclamación ante la Junta Arbitral fue presentada por Nedapol el día 27 de noviembre de 2008, siendo que el plazo de prescripción es de seis meses.

c.La fragmentación de cantidades efectuada (pese a que todos los transportes derivan de una misma relación) se ha hecho con la finalidad de vulnerar el artículo 38 de la Ley de Ordenación del Transporte terrestre. Añade, en sustento de su tesis, que la propia NEDAPOL ha procedido a interponer una reclamación ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia por un total de 56.663,07 euros, lo que viene a poner de manifiesto la existencia de una sola relación negocial entre las partes y la carencia de justificación de las numerosas demandas arbitrales formuladas.

Admitida la solicitud, se acordó dar audiencia a la representación de la entidad NEDAPOL SP Z OO, quien se opuso a la pretensión de anulación efectuada de contrario por las razones que expuso en el escrito presentado el pasado 22 de septiembre de 2009, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó por la Sala la admisión de la documental y celebrada vista - con el resultado que consta documentado en el correspondiente soporte de grabación audiovisual-, han quedado sometidas a la decisión de la Sala las cuestiones que constituyen el objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

Según resulta de la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003, se ha de partir de la base de que "los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. El elenco de los motivos y su apreciabilidad de oficio o sólo a instancia de parte se inspiran en la Ley Modelo."

Con arreglo al contenido del Artículo 41.1 de la Ley - regulador de los motivos de anulación del Laudo Arbitral -, el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe cualquiera de los motivos que seguidamente relaciona el precepto y que se concretan en los siguientes:

  1. Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

  2. Que no ha sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

  3. Que los árbitros han resuelto sobre...

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