STSJ Comunidad Valenciana 1684/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCV:2009:8648
Número de Recurso1597/1997/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1684/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1684/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta de noviembre del dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

    Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

  2. Francisco J. Sospedra Navas.

  3. José Luis Piquer Torromé.

    SENTENCIA NUM: 1684

    En el recurso contencioso administrativo num. 1597/1997, interpuesto por Dª Africa, Dª Elisenda y D. Sebastián representados por el Procurador Dª Elena Gil Bayo contra las liquidaciones practicadas en fecha 17 de marzo de 1997 por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia sobre el Impuesto que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Excmo. Ayuntamiento de Valencia representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco J. Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 62 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Habiéndose promovido por la Sala cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 108 de la LHL, la Ley 39/1988, quedaron los autos suspendidos hasta la resolución de aquélla, la cual ha tenido lugar por Sentencia del Tribunal Constitucional número 115/2009, de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, por la que se declara "Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5380-2002 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el apartado 6 del art. 108 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales."

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de noviembre de noviembre del dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, la demandante interpone recurso contencioso administrativo contra las liquidaciones arriba expresadas practicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia sobre el Impuesto que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La liquidación del impuesto, realizada por el Ayuntamiento, según resulta del expediente administrativo, trae su razón de ser de la transmisión efectuada por los actores con ocasión del expediente de expropiación forzosa de una parcela de su propiedad, cuya acta de ocupación y pago se realizó el día 13 de noviembre de 1.992.

La actora recibió la notificación de la liquidación del Impuesto, contra la que interpuso recurso ordinario el día 7 de mayo de 1997.

Los terrenos afectados por la expropiación tenían el carácter de urbanos con anterioridad a la fecha 31-12-1988 (aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia). En dicho Plan General se preveía la urbanización de la calle Arquitecto Arnau, afectando a la parcela de los hoy recurrentes, siendo este P.G.O.U. el que legitima la expropiación, así consta textualmente en la manifestación primera del Acta obrante en el expediente administrativo.

La recurrente plantea la nulidad de la liquidación sobre la base de la prescripción del derecho a liquidar de la Administración, plantea la improcedencia de la tributación, y por último alega que la base imponible es excesiva.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR