SAP Valencia 311/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2009:6104
Número de Recurso748/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

311/2009

ROLLO NÚM. 000748/2009

VTA

SENTENCIA Nº 311/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a uno de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000748/2009, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000558/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a Ascension, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado don FRANCISCO JOSE MOLLA FERRER, y de otra, como apelados a MELIANA GESTION Y SERVICIOS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA GASTALDI ORQUIN, y asistido del Letrado don VICENTE OLMOS VILA sobre, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ascension.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA en fecha 08/06/09, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gastaldi Orquín, en nombre y representación de MELIANA GESTION Y SERVICIOS S.L., debo ordenar el inmediato alzamiento de los embargos efectuados, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que se remite el artículo 827.2 del mismo texto legal, con expresa condena de las costas a la parte demandante del juicio cambiario. Expídasé el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Moncada para la cancelación del embargo practicado respecto de la finca registral nº NUM000 ; el cual se entregará a la Procuradora Sra. Gil Bayo para que cuide de su diligenciamiento y gestión..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ascension, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Moncada dictó sentencia, con fecha 8 de Junio de 2009, que estimaba la demanda de oposición planteada por MELIANA GESTION Y SERVICIOS SL frente al procedimiento cambiario planteado contra dicha entidad mercantil por Ascension, en reclamación de 69.274'20 Euros de principal, importe correspondiente al pagaré emitido por la demandada, con fecha 27 de Junio de 2.008, impagado a su vencimiento, 28 de Julio de 2.008 y correspondiente a parte del precio de compra de un bien urbano, considerando la Juzgadora de primera instancia, tras un examen de la documentación unida alas actuaciones, que puesto que la actora, mediante acta de requerimiento de 4-8-08 ponía en conocimiento de la demandada, por incumplimiento de la obligación de pago del precio acordado, pendiente en la fecha límite de formalización de la escritura, que entendía resuelto el contrato de compraventa, amparándose en lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato, y requería a la demandada para que acudiera a la notaría designada para formalización de la escritura, previo abono de la suma pendiente y, en caso de no hacerlo, se daría por resuelto el contrato, perdiendo la compradora las cantidades satisfechas y pendientes de satisfacer por impago del pagaré entregado, en concepto de daños y perjuicios y como cláusula penal, por lo que, concluyó que lo reclamado no era parte del precio de la compraventa, aunque fue librado con esa finalidad, sino que se reclamaba como daños y perjuicios ante la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada, y puesto que la parte demandada no lo acepta remite a las partes al declarativo que proceda, imponiendo las costas a la demandante cambiaria.

Dicha parte recurrió en apelación, argumentando, en primer lugar, que desde un punto de vista meramente formal se habían planteado en el acto de la vista argumentos y motivos de defensa no oportunamente esgrimidos en la demanda de oposición, cuestión esta que había sido rechazada por la Juzgadora al indicar que aunque ciertamente se daba otro nombre a las causas de oposición, en el fondo la alegación fáctica era coincidente, y, en cuanto al fondo debatido, porque la argumentación de la oposición rebasaba con mucho las posibilidades derivadas del artículo 67 de la LCCH, insistiendo, básicamente, en que la sentencia anticipa una situación que no se había producido al presentar la demanda, es decir, la resolución contractual, y lo que se reclamaba, en definitiva, era parte del precio de compraventa, sin alegación de prejudicialidad civil, sin que se haya planteado...

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