SAP Valencia 14/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:86
Número de Recurso746/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

14/2010

Rollo 746/09

SENTENCIA Nº_000014/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, quince de Enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 943/07, por Top Traders, S.L. contra Dª. Encarna sobre "Declaración honorarios debidos y reintegros", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Encarna representada por la Procuradora Sra. Andrés Lalaguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 10 de Junio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Maria del Carmen Jover Andreu, en nombre y representación de "Top Traders, S.L." contra Dª. Encarna, y debo declarar y declaro por los honorarios debidos por la actora a la demandada se cifran en 12.550,72 euros; y que la Sra. Encarna debe reintegrar a Top Traders, S.L. la cantidad de 147.449,28 euros, condenando a la demandada a pagar dicha suma a la demandante, más intereses legales desde la interpelación judicial. Debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dª. María del Carmen Andrés Lalaguna, en nombre y representación de Dª. Encarna, contra "Top Traders, S.L." y debo absolver y absuelvo a la reconvenida de los pedimentos formulados contra ella. Con imposición de costas procesales a la reconvincente."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Encarna admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Enero de 2009.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil Top Traders S.L. formuló el 16 de Julio de 2.007 y con fundamento esencial en los artículos 1.091 y 1.544 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Doña Encarna encaminada a la obtención de una sentencia que : A) Declarase que los honorarios debidos por Top Traders S.L. a Doña Encarna se cifran en la suma de 4.885 euros, comprendiendo todas las actuaciones profesionales a que la demanda se refiere y conforme al desglose y liquidación efectuada en los hechos quinto y sexto de la misma, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Y alternativamente, para el supuesto de que se estime procedente el devengo de honorarios por la intervención profesional que da lugar a los autos número 678/05 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, la cifra será la de 8.855 euros y B) Se declare que Doña Encarna debe reintegrar a Top Traders S.L. la cantidad de 155.096'45 euros que resulta de la provisión recibida, honorarios e IVA devengados y retención por IRPF, con condena al pago de dicho saldo, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Y alternativamente para el supuesto de que se estime procedente el devengo de honorarios por la intervención profesional que da lugar a los autos número 678/05 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, el importe a reintegrar por la demandada será el de 151.056'45 euros y todo ello con imposición de costas. Alegaba la actora que el 3 de Junio de 2.005 efectuó encargo profesional a la demandada, en su condición de abogada, en relación a la cuestión suscitada con Alexandria Internacional Training S.L. y que motivó las siguientes actuaciones: 1) Interposición de una querella por delito de estafa reclamando responsabilidad civil por 1.300.000 euros, dando lugar a las Diligencias Previas número 2.357/05 del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, llevando el trámite hasta el 18 de Enero de 2.006, siendo archivada mediante auto dictado el 30 de Enero de 2.006. 2 ) Demanda de juicio cambiario en reclamación de 481.296'46 euros de principal, más 144.388'93 euros para intereses y costas, que dio lugar a los autos número 678/05 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, y que se inadmitió a trámite por auto de 16 de Junio de 2.005 y 3) Determinadas gestiones extrajudiciales. Explicó que en el momento del encargo no se formuló presupuesto de honorarios, indicando en todo momento la demandada que los establecería conforme a los mínimos fijados en las normas del Colegio de Abogados, solicitando y recibiendo en concepto de provisión de fondos un total de 160.000 euros y que a finales de Octubre de 2.005 decidió retirarle el encargo, tras perder su confianza por la opacidad que mostraba en el aspecto económico. Tras reclamarle la liquidación de la provisión efectuada, el 27 de Diciembre de 2.005 le emitió una factura con un saldo a su favor de 1.600 euros, sólo por su intervención en las Diligencias Previas número 2.357/05 del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia. Entiende la demandante que los honorarios de la Sra. Encarna deben ser fijados conforme a las normas del Colegio de Abogados, por haberlo así convenido, por lo que resultaría por las actuaciones descritas como 1) y 3), un total de 2.476 y 2.379 euros, respectivamente, a los que habría que añadir, si procediese el devengo de honorarios por la 2), otros 4.040 euros. La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que no es cierto que no se formulara presupuesto de honorarios, ya que se firmó una propuesta económica que fue aceptada el 26 de Noviembre de 2.005, negando la indicación de que se fijarían conforme a mínimos y además formuló reconvención interesando que se declarase procedente el abono de las cantidades impagadas y que le son debidas por incumplimiento por parte de la entidad demandada de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios profesionales y que, asimismo, viene obligada al reintegro de la cantidad de 8.427'15 euros y en definitiva, se condene a Top Traders S.L. a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las cantidades reclamadas, más los intereses legales que se devenguen y las costas. La sentencia de instancia, de un lado, estimó parcialmente la demanda, declarando que los honorarios debidos por la actora a la demandada se cifran en 12.550'72 euros y que la Sra. Encarna debe reintegrar a Top Traders S.L. la cantidad de 147.449'28 euros, condenando a la demandada a pagar dicha suma a la demandante, más intereses legales desde la interpelación judicial y sin costas y, de otro, desestimó íntegramente la reconvención con imposición de costas a la reconviniente, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la Sra. Encarna.

Segundo

La apelante Sra. Encarna interesa en la suplica de su escrito de recurso que se dicte sentencia que acuerde: 1) Dejar sin efecto la de primera instancia de fecha 10 de Junio de 2.009 y 2) Se dicte otra nueva por la que: I. Desestime en su totalidad la demanda interpuesta por Top Traders S.L., absolviéndola de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la actora y II. Declare procedente el abono de las cantidades reclamadas en la demanda reconvencional por un importe de 8.427'15 euros, derivadas de la prestación de servicios profesionales de la Letrada a Top Traders S.L., condenando, igualmente, a pago de los correspondientes intereses legales y costas. Esta impugnación la funda, tanto en infracciones procesales como de fondo. En el primer aspecto denuncia la incorrecta aplicación de la doctrina de la carga de la prueba del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la falta de motivación, claridad y precisión de la sentencia, proscritas al aplicar el artículo 218.2 del mismo Cuerpo legal. En cuanto al fondo, invoca: 1) Error en la valoración de la prueba testifical, según los artículos 360 y 376 al 379. 2 ) Error en la valoración de la prueba al aplicar indebidamente la presunción judicial del artículo 386. 3 ) Error en la valoración probatoria al no valorar la Juez los documentos aportados en la contestación y que no habían sido impugnados de contrario, según los artículos 324 y 326, este último en relación con el 319. 4 ) Error en la valoración de la prueba pericial a través del informe del Colegio de Abogados, relativo a la correcta aplicación o no de los mínimos del colegio en la redacción de la demanda, contraviniendo los artículos 348 en relación con el 335.1, 339.2 y 340.2 todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 5) Infracción de las normas relativas a la interpretación de los contratos, en aplicación de los artículos 1.281, 1.282 y 1.287 del Código Civil. En consonancia con lo anterior la primera cuestión que suscita es la incorrecta aplicación de la doctrina sobre la carga de la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello por cuanto incumbía probar a la demandante Top Traders S.L. que no se había entregado ninguna propuesta de honorarios, que no hubo aceptación por parte del cliente y que la Letrada se comprometió a minutar su actuación conforme a las tarifas mínimas del Colegio de Abogados y ninguno de esos extremos había sido probado. Por el contrario, la juzgadora de instancia daba por acreditados determinados hechos que estaban contradichos por la documental aportada, singularmente por los instrumentos números ocho y nueve de la demanda ( f. 131 al 136) y número tres de la contestación ( f. 211 al 216). Este planteamiento evidencia por sí mismo la improsperabilidad del motivo, en cuanto que como expresa la SS....

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