SAP Valencia 599/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:3873
Número de Recurso586/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

599/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0003659

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 586/2009- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000903/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante/s: CHAMARTIN ARMIÑANA SL.

Procurador/es.- JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO.

Apelado/s: ESSIV INGEST SL.

Procurador/es.- IGNACIO MONTES REIG.

SENTENCIA Nº 599/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario núm. 903/2007, promovidos por la mercantil ESSIV INGEST SL contra la mercantil CHAMARTIN ARMIÑANA SL sobre "reclamación de honorarios profesionales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil CHAMARTIN ARMIÑANA SL, representada por el Procurador D. JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO y asistido del Letrado D. MIGUEL ARIZNAVARRETA CALVO contra la mercantil ESSIV INGEST SL, representada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y asistido del Letrado D. LUIS MONTES REIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 17-02-09 en el Juicio Ordinario - 000903/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr Montés Reig en nombre de Essiv Ingest, S.L. debo condenar y condeno a Chamartín Armiñana, S.L. al pago de 3.788.863,60 euros más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el 3 de Octubre de 2006 más los intereses que se hayan devengado y se devenguen en lo sucesivo, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil CHAMARTIN ARMIÑANA SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la mercantil ESSIV INGEST SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13-10-09.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que la actora (Essiv Ingest sl) contrató a la demandada (Chamartín Armiñada sl), para la realización de determinadas actuaciones de orden profesional referidas a la venta de un terreno. Aclara la demandante que la demandada se dedica a la promoción, construcción, venta y explotación en arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, libres o sujetos a protección. Y que la actora cuyo domicilio se ubica en Valencia se dedica al asesoramiento de servicio inmobiliario pudiendo abarcar todo tipo de inversión en compraventa y urbanización de terrenos.

Que la reclamación presenté es de 3.788.863,60€ y ello adeudado por la demandada en concepto de honorarios devengados por la actuación de la actora como intermediaria en el tráfico inmobiliario en la compraventa de determinadas fincas, y acequias sitas en Valencia y que siendo propiedad de Chamartín fueron vendidas a Nozar SA.

Señala la actora que el primer contrato de COMPRAVENTA celebrado entre actor y demandada, de las fincas y acequias situadas en Campanar (Valencia) fijándose como precio de 72.056.180, 28€ (mas IVA 11.528.988,84)(que se acompaña al folio 39), estableciéndose como fecha de término del contrato el de 31/7/2006, bien es cierto, que bajo condición resolutoria, pero posibilitando a la actora para subrogar en su posición a cualquier persona obligando al demandado a aceptar el designado (estipulación sexta).

Se establece en la estipulación segunda del contrato la forma de pago, de tal manera que en un primer momento se entrega el 4% del total del precio más el IVA sumando un total de 3.343.406, 77€, que se realizaron mediante la entrega de dos cheques.

El 30/9/2005 se entrega un 3,5% más del precio total, cantidad a la que habría de sumarse el IVA resultado en total 2.925.480,92€ el resto del precio, es decir 77.315.281,44 habría de hacerse efectivo en el momento en el que se le otorgara la homologación definitiva por parte de la administración (se calculaba el 31/1/2006).

Para el caso de no producirse dicha homologación el 31/1/2006 se prevé un modo sustitutorio, a saber, en ese momento se hará entrega de un 10% del total del precio más el IVA es decir 8.358.516,91 y el resto del precio se hará efectivo treinta días después de la correspondiente homologación definitiva y en cualquier caso el 31/7/2006 fecha en la que debía elevarse a escritura pública la transacción.

Inmediatamente se comunico que una empresa denominada Nozar sa, quien actúa con la actora, adquiere el 90% de los derechos y obligaciones pues la actora se reservaba el otro 10%; este dato fue comunicado de inmediato a la demandada.

El contrato definitivo de compraventa (doc nº 5) se celebró el 30/9/2005, entre la demandada, la nueva empresa y la actora sin que contenga ningún tipo de modificación de las estipulaciones en su día pactadas.

Se realizara por la actora y como rememoración del denominado contrato de honorarios profesionales que con relación al contrato de compraventa se celebra el 20/7/2005 es decir el mismo día que la compraventa entre actora y demandada, (documento 6) señalándose que en el mismo se pacta la entrega de la cantidad de 150,60€ por cada metro cuadrado que resultara de la homologación definitiva, más el IVA. El pago habría de hacerse efectivo a la firma de la escritura de compraventa de todas las parcelas.

Recalca la actora, que el concepto que se utiliza de homologación por la administración no se configura como una condición suspensiva sobre la obligación de pago sino que se establece como un elemento para la determinación del total definitivo de los honorarios. En este sentido se reconoce que el pago del precio queda aplazado hasta el momento en el que se produzca la homologación definitiva, pero eso no impide que se hará efectivo el pago el día de la firma de la escritura de compraventa de todas las parcelas, es decir el 31/7/2006, acto en el que la demandada cobraría también el total del precio aplazado de la compraventa, aún cuando no se hubiera llevado a cabo la homologación. En este sentido y en la demanda se hace referencia al existencia de un informe de la Dirección General de fecha 29/9/2005 proponiendo un porcentaje de edificabilidad de 1,20 techo/metro (informe del que se tenía conocimiento y emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial). En este sentido se hace referencia al folio 11 apartado segundo, que con este informe si bien todavía se estaba pendiente de la homologación definitiva, se podía acordar el pago del precio, y a la vista de la homologación definitiva regularizar el precio final de honorarios, pues no hay condición suspensiva de pago.

De tal manera que con el referido informe, la actora, siguiendo la estimación del metros cuadrados verificada, emite la correspondiente factura de 7.577.727,201€ en este sentido, y para su pago, la propia demandada emite un pagare no a la orden de fecha 7/9/2006 y vencimiento el 16/9/2006 a favor de la actora y por un valor de 3.788.863,62 € es decir la mitad pero sin que en ningún momento se negara el precio (folio 24 párrafo primero de la demanda).Esta situación da lugar a que se emitan distintas comunicaciones a la demandada para que pague la otra mitad incluso con requerimientos notariales, (documento nº 10), siendo este contestado por la demandada, en el sentido que se desconoce cómo la actora ha llegado a esa cuantía toda vez que la misma depende de la aprobación de la homologación definitiva por la Generalitat, que no se ha producido, considerando a los efectos correspondientes la totalidad de los honorarios pagados.

Demanda en cuyo SUPLICO se solicita que se declare el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones contractuales y en consecuencia se declare su obligación de responder frente a la actora en los honorarios pactados más los intereses legales desde la fecha de intimación a su cumplimiento a saber, el 3/10/2006. Que se condene al pago de la referida cantidad más los intereses, incluido el los que fueran devengados desde la sustanciación del procedimiento y costas.

Con expresa oposición de CHAMARTÍN ARMIÑANA SL en los términos de entender en primer...

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