SAP Orense 10/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2001:637
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA N° 10

En OURENSE, a ocho de Junio de dos mil uno

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4 /2000, procedente del Juzgado de JUZGADOS PRIMERA INSTE INSTR. n° 6 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Melisa , con DNI número NUM000 , nacida el 23.06.1965 en O CARBALLIÑO, hija de Rodrigo y de Bárbara en libertad, por esta causa, representada por la Procuradora EUGENIA VALEIRAS MAGAN y defendida por la Letrado Dña. MARIA INMACULADA SALGADO GOMEZ . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente la Magistrada Dña Josefa Otero Seivane.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, de los arts. 368 y 369.1° del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor, a la acusada sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y 25.000 PTAS. DE MULTA E INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido por inexistencia de delito.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los hechos siguientes: la procesada Melisa , nacida el 23 de Junio de 1965, con numerosos antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 16 horas del día 6 de marzo de 2000, con motivo de su ingreso en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar para cumplimiento de pena de arresto fin de semana, introdujo por debajo de la puerta de la lavandería, cuatroenvoltorios dirigidos a otras tantas internas, tres de ellos identificados con el nombre o inicial de la destinataria, siendo localizados sobre las 16,50 horas del mismo día en el curso de un registro rutinario llevado a cabo por las funcionarias de la prisión.

Sometidos a los oportunos análisis, los envoltorios resultaron contener: uno, 2,377 gramos de "Trankimazin" en comprimidos; otro, 0,405 gramos de heroína, con una riqueza del 35,87%; otro, 1,549 gramos de "Trankimazín", también en comprimidos; y el último, 0,596 gramos de Cannabis, ascendiendo su valor en el mercado, respectivamente, a 3.565, 11.972, 2.323 y 375 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primera declaración ante el instructor, asistida de letrada libremente designada folios 28 y 29- la procesada ratificó sus manifestaciones a los funcionarios de prisiones obrantes al folio 4 en las que admitía haber introducido en el centro penitenciario de Pereiro de Aguiar las sustancias reseñadas en el relato fáctico, especificando los nombres de las destinatarias (tres coincidentes con los recogidos en el exterior de los envoltorios). En la indagatoria - folios 71 y 72-, obviamente asistida también de letrado,...

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