STSJ Comunidad Valenciana 3178/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:7886
Número de Recurso3884/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3178/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3178/2009

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Rec. C/Sent. Nº 3884/08

Recurso contra Sentencia núm. 3884 de 2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3178/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3884/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 785/07, seguidos sobre Recargo Prestaciones, a instancia de D. Jorge asistido por la Letrada Dª Antonia Valls García, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MARIVA, S.L. y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES XILXES, S.L. asistida por el Letrado D. Vicente Chesa Sorribes, y en los que es recurrente la codemandada Construcciones y Poromovicones Xilxes SL., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de septiembre de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de las excepciones planteadas por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES XILXES S.L., en su demanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jorge e, en calidad de heredero de D. Teofilo o, y la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MARIVA S.L., y con desestimación de la demanda interpuesta por dicha empresa frente a tales demandados, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.- Asimismo, con desestimación de la demanda interpuesta por D. Jorge e, en calidad de heredero de D. Teofilo o, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES XILXES S.L., y la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MARIVA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador accidentado D. Teofilo o, con DNI NUM000 0 y NASS nº NUM001 1, prestaba servicios laborales por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES MARIVA S.L., dedicada a la actividad de construcción general inmuebles, con antigüedad de 16 de agosto de 2004 y categoría profesional de Oficial. La citada empresa era subcontratista de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES XILXES S.L., dedicada asimismo a la actividad de construcción general inmuebles, con la que había firmado contrato de ejecución de obra por subcontratista el 20 de diciembre de 2005. Mediante este contrato CONSTRUCCINES MARIVA S.L. se encargaba de la fase de estructura de la ejecución de la obra, y la estaba en fase de estructura en el momento de la ocurrencia del accidente.- 2.- El día 1 de marzo de 2006, sobre las 9:00 horas, el trabajador sufrió un accidente de trabajo en el interior de la obras sita en Playa de Xilxes, consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, ubicada en la calle NUM002 2, nº NUM003 3 de PLAYA000 0, vivienda que consta de planta baja, dos alturas y tejado. El accidente se produjo cuando el trabajador, que se ocupaba en ese momento de la colocación de tableros de madera alrededor de los pilares (que sobresalían aproximadamente 10 cm de la superficie de trabajo) para poder terminar definitivamente el encofrado del tejado a dos aguas de una vivienda unifamiliar, tras acceder al tejado desde la segunda planta de la vivienda a través de una escalera de mano y mientras andaba por el tejado dirigiéndose a la zona donde iba a colocar los tableros de madera, se resbaló debido a la escarcha que se había formado y se precipitó al vacío, cayendo desde una altura aproximadamente de 9 metros de altura, si bien el trabajador tuvo tiempo de reaccionar y se dio un impulso antes de caer, de modo que fue a caer al jardín de la vivienda de al lado en lugar de al suelo de la obra en construcción, que estaba lleno de material. El tejado es a dos aguas y los tableros del encofrado estaban casi todos puestos. Alrededor del contorno del encofrado del tejado no había redes perimetrales ni otras medidas que evitaran las caídas desde lo alto. El trabajador no llevaba cinturón de seguridad, pero sí botas de seguridad. Alrededor del perímetro de la primera y segunda plantas había barandillas. La única empresa que realizaba trabajos en la obra en el momento del accidente era CONSTRUCCIONES PROMOCIONES MARIVA S.L..- 3.- El procedimiento de trabajo consistía en colocar los tablones de encofrado, forrar los pilares, colocar para-pastas y finalmente colocar barandillas de protección. El trabajo concreto que desempeñaba el trabajador era el encofrado de collarín de pilar, sobre el encofrado de tablero continuo de una cubierta inclinada a dos aguas, en las obras de la vivienda en construcción. Para acabar de ejecutar el encofrado continuo de un forjado, con tableros normalizados, ha de encofrarse mediante tablas cortadas a medida clavadas a puntales, el espacio que queda entre los tableros normalizados y la coronación de las cuatro caras de los pilares del forjado inmediato inferior.- 4.- Como consecuencia del accidente el Sr. Eleuterio o sufrió lesiones consistentes en fractura conminuta de cabeza femoral y tercio proximal de húmero derecho, fractura del codo derecho (de olecranon intraarticular), fractura conminuta de antebrazo (cúbito y radio), fractura de arcos zigomáticos bilateral, fractura hundimiento de senos maxilares, déficit cutáneo de antebrazo derecho (traumatismo craneofacial, lesiones dentales traumáticas y traumatismo del miembro superior derecho). De inmediato se le practicó intervención quirúrgica y fue dado de alta hospitalaria el 14 de marzo de 2006. A partir de entonces siguió tratamiento rehabilitador. El trabajador inició situación de incapacidad temporal el mismo día del accidente, situación que se prolongó en el tiempo hasta su fallecimiento el día 2 de julio de 2007. La base reguladora de la incapacidad temporal era de 1.053 euros.- 5.- La empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MARIVA S.L. tenía en dicha fecha cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Midat, y tenía concertado el servicio de prevención de riesgos laborales ajeno con la empresa GRUPO MGO. En el Estudio de Seguridad y Salud, visado en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Provincia de Castellón el 14 de noviembre de 2005, en relación con los trabajos en "cubierta" indica que "la ejecución de trabajos en esta planta presenta mayor riesgo, debiéndose de extremar las medidas de seguridad en su realización", previéndose como riesgos más frecuentes las caídas de personal que interviene en los trabajos por no usar los medios de protección adecuados, y las caídas de materiales que se usan en cubierta. Entre las normas básicas de seguridad se indica "-para los trabajos en los bordes del tejado se instalará una plataforma desde la última planta, formada por una estructura metálica tubular que irá anclada en los huecos exteriores o al forjado superior e inferior de la última planta a manera de voladizo, en la cual apoyaremos una plataforma de trabajo que tendrá una anchura desde la vertical del alero de al menos 60 cm estando provista de una barandilla resistente a manera de guardacuerpos coincidiendo ésta con la línea de prolongación del faldón del tejado para así poder servir como protección a posibles caídas a lo largo de la cubierta, teniendo en su parte inferior un rodapié de 15 cm (...)". Además, como protecciones personales figuran: "cinturones de seguridad homologados del tipo de sujeción, empleándose éstos solamente en el caso excepcional de que los medios de protección colectiva no sean posibles, estando anclados a elementos resistentes; calzado homologado provisto de suelas antideslizantes; casco de seguridad homologado; y mono de trabajo con perneras y mangas perfectamente ajustadas". Como protecciones colectivas se contemplan: "redes elásticas para delimitar así las posibles caídas del personal que interviene en los trabajos, colocándose éstas como mucho dos forjados antes de la cubierta, ya que solo se pueden usar para una altura máxima de caída de 6 metros, siendo de fibra, poliamida o poliéster con una cuadrícula máxima de 10 x 10 cm; parapetos rígidos para la formación de la plataforma de trabajo en los bordes, teniendo éstos una anchura mínima de 60 cm y barandillas a 90 cm de la plataforma, rodapié de 30 cm con otra barandilla a 70 cm de la prolongación del faldón de la cubierta; viseras o marquesinas para evitar la caída de objetos".- En relación a los trabajos en la "estructura" (encofrados de pilares y vigas) las protecciones personales que contempla en Plan son: casco homologado, calzado consuelo reforzado anticlavo, guantes de goma, botas de goma durante el vertido de hormigón y cinturón de seguridad. Las "protecciones colectivas" son: protección de huecos, horizontales y verticales, con barandillas de 90 cm de altura y 20 cm de rodapié, redes de malla rómbica, del tipo pértiga y horca superior, colgadas, cubriendo dos plantas a lo largo del perímetro de fachadas, limpiándose periódicamente los materiales que puedan caer. A medida que vaya ascendiendo la obra se sustituirán las redes por barandillas.- En el propio Estudio de Seguridad y Salud se contempló en el apartado...

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