SAP Valencia 717/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2009:4465
Número de Recurso345/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución717/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

717/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 345/09

LO PENAL NUM. 10 DE VALENCIA CAUSA P.A.L. O. 656/08

VALENCIA NUM. 8, P.A.L. O. 23/08

F/ ILMA. SR. EDUARDO OLMEDO.

SENTENCIA NUMERO 717 /09

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª CARMEN FERRER TARREGA

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En la ciudad de Valencia, a 17 de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia núm. 275 de fecha 11-6-09, pronunciada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en la causa P.A. dimanante del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia, por delito de usurpación de vivienda.

Han sido partes en el recurso, como apelante Carlos Daniel representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Albors Méndez y defendido por la letrada Dña. Alicia Renovell Ferrer y como apelado el Ministerio Fiscal, y ponente el Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: En fecha no determinada, alrededor del 20 de febrero de 2007, persona o personas no identificadas, tras forzar la cerradura de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002, en Valencia, propiedad de la sociedad ganancial integrada por los cónyuges Fausto y Elisa, entraron en ella y la ocuparon. Bien dichas personas u otras, entre las que estaba Carlos Daniel, continuaron en su uso, a sabiendas de que con ello impedían, a sus propietarios, sin título que les legitimara, hacer uso de ella y tenerla a su disposición hasta que la abandonaron a comienzos del año 2009".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Carlos Daniel como autor de un delito de usurpación del art. 245.2 del Código Penal a una pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de SEIS EUROS por cuota diaria y al pago de las costas procesales.Si el condenado no abonara la multa voluntariamente o por vía de apremio, cumplirá como responsabilidad personal subsidiaria una pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas o, previa conformidad del penado, pena de trabajos en beneficio de la comunidad a razón de un día de trabajo por cuota diaria de multa no satisfecha. Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de Apelación en el plazo de DIEZ días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, y por conducto de este Juzgado de lo Penal, en la forma prevista en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conforme a la redacción del mismo introducida por la Ley 38/2002 de 24 de octubre.De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.e.crim., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.

Firme que sea esta sentencia, de conformidad con lo previsto en las normas de reparto vigentes, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de lo Penal de Ejecutorias de Valencia, por ser el mismo el competente para la ejecución de aquélla".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Carlos Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 5 de Noviembre de 2009 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan así mismo los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que no incurre en los defectos que le imputa ala recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

En el recurso se sostiene, de manera muy magra, que el juez a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba que le lleva a infringir el principio constitucional de inocencia que viene amparando al encausado.

Empezando por aquí, ha de recordarse que el derecho a la presunción de inocencia, que solo se viola cuando existe una absoluta falta de prueba legalmente obtenida y practicada, presunción interina aunque de imprescindible...

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