SAP Asturias 2/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2001:409
Número de Recurso5030/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Num. 2/2001

ILMOS/AS SR./SRAS.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

Dña. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a treinta de Enero de dos mil uno

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5030/2000, procedente del Juzgado de JUZGADOS DE INSTRUCCION número 1 de GIJON y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de Contra la Salud Pública, contra María , con D.N.I. número NUM000 , nacida el 04-04-1946 en Villaviciosa (Asturias), hija de Franco y María Rosario , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada de libertad desde el 08-07-99 hasta 10-12-99, y contra Fátima , con D.N.I. número NUM001 , nacida el 20-06-1980 en Oviedo (Asturias), hija de Sebastián y María Angeles ; en libertad provisional por esta causa, estando ambas representadas por el Procurador PEDRO PABLO OTERO FANEGO y defendidas por el Letrado D. RAFAEL FELGUEROSO VILLAR. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación de acusación contra María contra Fátima

, calificando los hechos como constitutivos de un delito de Contra la Salud Pública del Artículo 368 del Código Penal de sustancias que causan gran daño a la Salud y Artículo 374 del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autoras a las acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de quinientas mil (500.000) pesetas, e inhabilitación especial del derecho de sufragio y costas.

SEGUNDO

Acordada la apertura del Juicio Oral la defensa de las acusadas presentó el correspondiente escrito de defensa solicitando la libre absolución de sus representadas.

TERCERO

En el acto de Juicio Oral celebrado el día 23 de Enero de 2001, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el. Ministerio Fiscal y modifica su escrito de conclusiones en el siguiente sentido: En la primera conclusión párrafo tercero, sustituir "que tenía su domicilio en la C/ DIRECCION000 de Gijón, por convivía en compañía ..". En la cuarta, "alternativamente introduce en cuanto a María la atenuante muy cualificada por el parentesco del Art. 23 del Código Penal". Y en la quinta, "alternativamente a la libre absolución para ambas, solicita para María la pena de ocho meses de prisión y 40.000.- pesetas de multa", elevando el resto de las conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Dentro del ámbito de las actividades que son propias al Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaria de la Policía Nacional de esta Villa, en atención a las sospechas existentes sobre tráfico de estupefacientes por las noticias recibidas e informaciones obtenidas, se decide el establecimiento de un servicio de vigilancia y seguimiento de lo que acontezca en torno a la vivienda sita en el bajo izquierda de la Calle DIRECCION001 número NUM002 de esta Villa donde reside María . Dicho operativo se comienza a desarrollar a principios de 1999.

El seguimiento permite la observación de muy diversas personas que acuden a muy diversas horas del día y la noche al lugar y que acceden a la vivienda tras golpear el cristal de una de sus ventanas y serles franqueada, acto seguido, la entrada por el portal, abandonando el inmueble poco después.

En razón a ello, con fecha 07-07-99, se solicita del Juzgado de Instrucción número Uno de Gijón, mandamiento de entrada y registro, el que se acuerda por auto de fecha 08-07-1999 y que se practica el mismo día a las 11 horas, arrojando como resultado que, en la dependencia de la cocina, debajo de un colchón, son ocupadas 53.000.- pesetas (desglosadas así: 14 billetes de 2.000.- ptas., 10 billetes de 1.000.-ptas., un billete de 5.000, 13 monedas de 500.- ptas y 5 de 100.- ptas.), once bolsas de plástico de diferentes tamaños que contenían 10,54 gr. de heroína con una pureza media de 25,20%, distribuidas en seis papelinas, y 11,27 gr. de cocaína con una pureza media de 71%, contenidas en 5 de las 11 papelinas, dos teléfonos móviles, una medalla dorada con la inscripción "Isolina 6-1-56", una chapa con la inscripción "Marisa", dos alianzas doradas, una medalla dorada, un pendiente dorado con piedras, otro pendiente dorado, un colgante con medalla en forma de corazón con la inscripción "te amo" y otra con un búho de azabache.

Al efectuar el registro, estaban también en la vivienda sus hijas Fátima e Valentina y el compañero sentimental de Fátima , Blas .

El valor de la droga incautada en el mercado se estima en 202.532.- pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inobjetable y no objetado el hallazgo y la ocupación de la sustancia tóxica en el domicilio de María , la posible configuración del hecho como un supuesto delictivo del Art. 368 del Código Penal exige predicar del sujeto al que se imputa el ilícito penal y en cuya posesión fue hallada la sustancia, el ánimo de traficar con ella, que por residir en la psique del agente sólo a través de inferencias o presunciones asentadas en plural elemento indiciario objetivo y externo puede ser afirmado señalándose, a tal fin, por la doctrina jurisprudencial como tal la cantidad de droga aprehendida, su distribución, lugar donde se encuentra, capacidad adquisitiva del encausado en relación con el valor de lo incautado... (S.T.S. 21-04-99 R.A. 2932, 11-10-99 R.A. 7707,...

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