SAP Valencia 592/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2009:4111
Número de Recurso44/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución592/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

592/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO 44/09

JDO. INSTRUCCIÓN NÚM. 11 de VALENCIA

P.A.L. O. 136/07

FISCAL ILMO SR. D. JORGE BOGUÑA

SENTENCIA NÚM 592/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JODE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TÁRREGA

En Valencia, a trece de Octubre de dos mil nueve.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 18/07 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, por el delito continuado de simulación de delito en concurso ideal con un delito continuado de estafa, contra Millán, mayor de edad, nacido en Valencia el 24/01/1945, hijo de Alejandro y Rosa, con domicilio Valencia, CALLE000 nº NUM000, NUM001, con antecedentes penales no computables, ejecutoriamente condenado el 28/09/1994 y firme el 26/06/1996, a la pena de 6 años de prisión por un delito de apropiación indebida y 6 meses de prisión por un delito de falsedad; contra Enma, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Valencia el 8/05/45, con domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 ; y contra Mercedes, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Valencia el 04/09/1981, con domicilio en Montroy (Valencia), parcela NUM002, polígono NUM003.

Han sido partes, como acusados Millán, defendido por el letrado D. José Mª Ferrer Gimenez, Enma y Mercedes, estas dos ultimas defendidas por el letrado D. Salvador Ferrer Gimenez, y todos ellos representados por la procuradora Dª Silvia Gastaldi y como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, y como las acusaciones particulares: REALE S.A., representada por el procurador D. Juan Fco. Gonzalvez Benavente y defendida por el letrado D. Felix Calvo Blasco, y AXA AURORA IBERICA S.A. representada por la procuradora y defendida por el letrado D. Joaquín Vte, González y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 10 y 17 de septiembre de 2009, se celebró en este Tribunal juicio oral y público.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de: A). Un delito continuado de simulación de delito del art. 457 y 74 del C. Penal, en concurso ideal del art. 77 del C. Penal con un delito continuado de estafa de los art. 248, 249, 250-6 y 74 del C. Penal. B). De un delito continuado de delito del art. 457 del C. Penal, en concurso ideal del art. 77 del C. Penal con un delito de estafa de los art. 248, 249, 250-6 y 74 del C. Penal. C). Un delito de simulación de delito del art. 457 del C. Penal, en concurso ideal del art. 77 del C. Penal, con un delio continuado de estafa de los art. 248, 249 y 250-6 del C. Penal, de los que considera autores: De los delitos A) el acusado Millán, del B). Autora la acusada Enma y del delito C). la acusada Mercedes, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se impongan las siguientes penas: Al acusado Millán, por el delito continuado de simulación de delito la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 15 Euros y por el delito continuado de estafa la pena de prisión de 4 años e inhibición especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 Euros. A la acusada Enma, por el delito continuado de simulación de delito la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 15 Euros y por el delito continuado de estafa la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 Euros. A la acusada Mercedes, por el delito de simulación de delito, la pena de multa de 8 meses, con una cuota diaria de 12 Euros y por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses con un a cuota diaria de 12 Euros. Las penas de multa conllevan la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por insolvencia. Y el pago de las costas del procedimiento por partes proporcionales. Y como responsabilidad civil, los acusados Millán y Mercedes, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Seguros Generales Rural en 23.344,69 Euros, a FIATC en 7.028,08 EUROS y a Mapfre en 15.000 Euros. Los acusados Millán y Enma deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la aseguradora REALE en la cantidad de 21.594,71 Euros y a la aseguradora AXA en 32.780,36 Euros. La acusada Enma, deberá indemnizar en 7.500 Euros a REALE y en 112.607 Euros a AXA, mas los intereses legales.

TERCERO

La defensa de AXA Aurora Ibérica S.A. calificó los hechos como constitutivos de delitos de simulación de delito continuados del art. 457 del C. Penal y de delitos de estafa continuados de los art. 248.1 y 249 del C. Penal, ambos en relación con el art. 74.1 y 2 del C. Penal por la existencia de un plan preconcebido e infracciones contra el patrimonio, de los que considera responsables en concepto de autores Millán, Enma y Mercedes, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan a cada una de ellos las siguientes penas: Por el delito de Simulación de delito, la pena de MULTA de 10 meses con una cuota diaria de 15 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de estafa, la pena de prisión de 2 años y 3 meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y condena en costas. Y como responsabilidad civil, solicita que los acusados deberán indemnizar a AXA aurora ibérica S.A. en la cantidad de 130.530,36 Euros por las cantidades indebidamente recibidas, mas el interés legal de dicha cantidad conforme con el art. 576 de la L.E.Criminal.

Por la representación letrada de la CIA DE SEGUROS REALE, consideran los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 248 del C. Penal, considerando autores a Millán, Enma y Mercedes, concurriéndola agravante nº6 del art. 22 (abuso de confianza), solicitando se les imponga la pena a cada uno de ellos de 4 años de prisión, con prohibición del ejercicio de actividad lotera, así como condena en costas, incluidas las de la acusación particular. Como indemnización civil, solicita que conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Reale, la cantidad de 29.094,71 Euros, mas los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Las defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Millán, Enma, puestos de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con la finalidad de obtener una indemnización de carácter económico, celebraron varios contratos de seguros de robo con diversas compañías aseguradoras, simulando que habían sido objeto de robos, siempre por personas desconocidas a las que nunca identificaron, en su domicilio particular, en el chalet de la hija, y en el establecimiento de Expendeduría de loterías, cobrando por los hechos denunciados que no correspondían con la realidad, y así efectuar las correspondientes reclamaciones a las aseguradoras, y en algunos casos denunciando dos veces el mismo suceso a dos compañías aseguradoras distintas y así poder solicitar la correspondiente indemnización a ambas.

La acusada Enma, que había contratado con la Compañía aseguradora AXA, las pólizas NUM004 y NUM005 y con la compañía Reale Seguros Generales S.A., la póliza NUM006, que todas ellas cubrían los riesgos de la explotación de la Administración de Loterías de la que es titular, sita en la calle Literato Azorín nº 15 de Valencia, y que regenta ella, su esposo Millán y su hija Mercedes. Igualmente era titular de la póliza NUM007 suscrita con la aseguradora Reale Seguros Generales S.A. y de la póliza NUM008 concertada por el acusado Millán con la aseguradora Mapfre Seguros Generales, que cubrían los riesgos del hogar de su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Valencia, donde viven los 3 acusados. La hija Mercedes era titular de la póliza NUM009 con la entidad Seguros generales Rural S.L. de la póliza NUM010, suscrita con la entidad Fiatc, y de la póliza nº NUM011, suscrita con Mapfre Agropecuaria, que cubría los riesgos de hogar de la case de campo sita en la Cañada La Rulla, Polígono NUM003, Parcela NUM002 de Montroy.

Ha quedado probado que realizaron las siguientes denuncias:

a). El acusado Millán, el día 20 de diciembre de 2001, compareció en la Comisaría de Ruzafa denunciando que sobre la 21,10 horas del día 20 de diciembre de 2001 cuando conducía su ciclomotor por la calle Rubén Vela de Valencia, tras haber cobrado a varios clientes de la administración de lotería de la que era titular su esposa y donde él también trabaja, le abordaron dos individuos que circulaban en sendos ciclomotores obligándole a parar, intimidándole con una navaja y un machete que portaban sustrayéndole una cartera que contenía 3.200.000-Žpts y billetes de lotería por valor de 38.000-pts, así como un teléfono móvil. Dicha denuncia dio lugar a las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, que se archivaron provisionalmente por falta de autor conocido. El acusado en base a esta denuncia, cuyos hechos no respondían a la realidad, formuló reclamación a la aseguradora Axa, en relación a la póliza NUM004, logando ser indemnizado por el siniestro en la cantidad de 18.030,6 Euros b). La acusada...

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