SAP Valencia 610/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:4359
Número de Recurso626/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

610/2009

Rº 626/09

SENTENCIA Nº_000610/2009

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a doce de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, con el nº 000518/2008, por D. Landelino contra Dª Teodora, CHACON Y GONZALEZ S.L. Y REALE SEGUROS GENERALES S.A., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Landelino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, en fecha 8 de Junio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanchos García, en nombre y representación de DON Landelino, contra DOÑA Teodora, y las entidades CHACÓN Y GOMZALEZ, S.L. y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en consecuencia, debo condenar a condeno solidariamente a los demandados, a indemnizar al actor en la cantidad de SEIS MIL EUROS, (6.000 euros). Todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Landelino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Noviembre de 2009..

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Landelino formuló el 15 de Abril de 2.008, con fundamento en el artículo 1.544 del Código Civil, demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de responsabilidad contractual por negligencia profesional contra Doña Teodora, la mercantil Chacón y González S.L. y la Compañía de Seguros Mutua Flequera de Cataluña S.L., en reclamación de la cantidad de 88.927'14 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, interesando un pronunciamiento de condena a los demandados al pago de forma solidaria de las sumas reclamadas. La secuencia cronológica a la que el demandante, súbdito cubano, anudaba la responsabilidad profesional que patrocinaba de la parte demandada es, en esencia, la siguiente: 1º) A principios de 2.004 entró en contacto con la mercantil Chacón González S.L. cuya administradora es la Sra. Teodora, de profesión Graduada Social, iniciándose una relación contractual para el asesoramiento en materia laboral, fiscal y contable de la sociedad Arpama Global S.L. de la que el demandante es su administrador. 2º) A finales del mes de Mayo de 2.004 entregó a Don Santiago, empleado de dicha asesoría, la documentación necesaria para la renovación de su permiso de residencia y trabajo temporal, manifestando expresamente que caducaba el 22 de Junio de 2.004. 3º) Después de varias llamadas telefónicas a la asesoría, le informaron que la cita previa estaba señalada para el día 2 de Diciembre de 2.004, acudiendo a la oficina de Extranjería con el Sr. Santiago y 4º) A finales de Febrero de 2.006, recibió de la Subdelegación de Gobierno la resolución denegando la renovación y no admitiéndola a trámite, por haberse presentado fuera de plazo, desestimándose a finales de Mayo de 2.006, el recurso de reposición planteado al respecto. La cifra indemnizatoria pedida de 88.927'14 euros responde a la adición de los siguientes tres conceptos: A) 25.751'31 euros en concepto de lucro cesante, de los que 8.100 euros obedecen a las nóminas de los meses de Marzo a Noviembre de 2.006 y los restantes 17.651'31 euros a las pérdidas de ingresos por inactividad empresarial. B) 33.175'83 euros al daño emergente compresivo de 2.246'87 euros por deudas a la Seguridad Social de los meses de Junio a Noviembre de 2.006, 3.852'48 euros a las cuotas del contrato de renting suscrito con La Caixa, 10.000 euros al préstamo formalizado con el BBVA y 12.000 euros al de la entidad Caja Campo y 5.076'48 euros al arriendo del local comercial durante los meses de Marzo a Noviembre y C) 30.000 euros por daños morales. Los demandados Teodora y Chacón González S.L. se opusieron a la demanda, alegando la falta de legitimación activa del actor para reclamar por los posibles daños y perjuicios ocasionados a la mercantil de la que es administrador, así como la falta de legitimación pasiva de la Sra. Teodora por ausencia a la misma de encargo directo, sosteniendo la corrección de los servicios prestados y que el silencio administrativo por el transcurso de más de tres meses en resolver, en supuestos como el enjuiciado, debía entenderse como positivo, negando, en suma, la existencia de los daños y perjuicios reclamados. Por su parte, la entidad Reales Seguros Generales S.A., compareció como sucesora de la Compañía de Seguros demandada, Mutua Flequera de Cataluña S.L., oponiéndose igualmente a la demanda con idénticos argumentos a los de los otros codemandados. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Landelino, que ha interesado su revocación en un doble aspecto, de un lado, que el " quantum indemnizatorio" se eleve a la suma reclamada de 88.927'14 euros y de otro, que la misma comporte el abono de los intereses correspondientes. A su vez, ha sido impugnada por la parte demandada en dos extremos, la improcedencia de la condena a la Sra. Teodora por falta de legitimación pasiva, dada la ausencia de encargo directo a la misma, así como la condena económica fijada en la sentencia por inexistencia de daño.

SEGUNDO

Expuesto así el ámbito de controversia en esta alzada, en el que confluyen el recurso de apelación del demandante Sr. Landelino y la impugnación de las partes demandadas, razones de método aconsejan analizar en primer lugar la cuestión suscitada por la Sra. Teodora, y las mercantiles Chacón y González S.L. y Reale Seguros Generales S.A. relativa a la inexistencia de error y de daño, puesto que si no existe actuar culposo alguno que pueda achacarse a los demandados, ninguna responsabilidad les será exigible. La relación que vincula a las partes es un arrendamiento de servicios, definido en el artículo 1.544 del Código Civil, en virtud del cual el profesional se obliga a cambio de una remuneración a prestar unos servicios, desplegando su actividad con la debida diligencia y acorde con su "lex artis" sin que se comprometa a obtener un resultado, es decir, no garantiza el éxito de las pretensiones perseguidas por su cliente y para que puede apreciarse la responsabilidad civil contractual por culpa (artículo 1.101 del Código Civil ), es preciso que concurra la previa existencia de una relación contractual, una acción u omisión culposa del demandado en el cumplimiento de su obligación, un daño, y la relación de causalidad entre una y otro. La juzgadora de instancia en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia reseñó al respecto que a principios del mes de Mayo de 2.004, el demandante encargó a la mercantil, cuya titular es la graduada social Sra. Teodora, con la que mantenía una relación profesional para el asesoramiento laboral, fiscal y contable de la mercantil Arpama Global S.L., la renovación de su permiso de residencia y trabajo temporal que caducaba el 22 de Junio de 2.004, entregando toda la documentación al empleado Sr. Santiago, encargado de la tramitación de dichos expedientes. Añadiendo que se solicitó la cita previa, vía Internet, el 19 de Octubre de 2.004, esto es, transcurridos tres meses desde la fecha de caducidad del permiso que se pretendía renovar, por lo que dicha solicitud fue inadmitida a trámite por la Subdelegación del Gobierno al estar presentada fuera del plazo legalmente establecido en los artículos 37, 54 y 62 del Real Decreto 2393/2.004, de 30 de Noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en...

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