SAP Valencia 472/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2009:3978
Número de Recurso225/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución472/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

472/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN 225/09

Causa 561/07 del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Valencia

P.A. 48/06 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia

FISCAL: lmo Sr. D. Ricardo Olivares Juan.

SENTENCIA 472 /09

Iltmos. Sres.

D. ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ

Dª. CARMEN FERRER TÁRREGA

D. JOSÉ FANDOS CALVO

En la ciudad de Valencia, a 29 de julio de 2009.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 143/09 dictada el 29 de abril de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 4 de los de Valencia, en el procedimiento de referencia, seguido por delito de estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado Pio, representado por la Procuradora Da. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y asistido por el Letrado D. Enrique López Chuliá; como parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ricardo Olivares Juan. Ha sido ponente el Magistrado suplente D. JOSÉ FANDOS CALVO, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "El acusado Pio, de 42 años de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme el 8-10-04 por un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión, en sentencia firme el 12-2-03 por otro delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión y en sentencia firme el 26-6-03 por un delito de apropiación indebida a la pena de 1 año de prisión, el día 8 de Marzo de 2.005 en el "Bar J-M" sito en la c/ Olta nº 6, de Valencia, se presentó como aparejador colegiado y en ejercicio, sin serlo, ocultándoselo y aparentando una profesión y solvencia de las que carecía, ante Pedro Enrique, y éste, en la creencia, de que era cierto, contrató verbalmente con él la instalación de una línea eléctrica en unos terrenos de su propiedad sitos en el Polígono NUM000 de La Pellicera en el término de Chiva, parcelas núms. NUM001 y NUM002, y la gestión de trámites correspondientes para ello, para lo cual el propietario le entregó la escritura pública de los terrenos, la cédula de habitabilidad, los planos de situación y fotocopia de su D.N.I. y 200 euros como parte del precio total convenido en 1.400 euros, y posteriormente en el mismo lugar el día 10 del mismo mes le entregó otros 600 euros, y el acusado que nunca tuvo ánimo de hacer ninguna instalación ni de tramitar su documentación, y sí de quedarse el dinero, sin hacer gestión ni trabajo alguno, incorporó todo el dinero a su patrimonio, habiéndole devuelto posteriormente los documentos citados al propietario pero no el dinero, el cual éste reclama."

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada literalmente dice: "Que...

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