STSJ Comunidad Valenciana 1416/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:7376
Número de Recurso885/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1416/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1416/2009

Procedimiento Ordinario - 000885/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0006057

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 1416/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 28 de octubre del 2009

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm 885 /07, promovido por el/la Procurador/a Esperanza de Oca en nombre y representación de Eleuterio, asistido por la letrada Amparo Gracia, contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial a la CONSELLERIA DE SANIDAD.

Habiendo sido parte como codemando la CONSELLERIA DE SANIDAD representada y asistida por la Abogada de la Generalitat y como codemandado HDI AHNNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SA representada por la procurador Mª Isabel Faubel y asistida por el letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida solicitando una indemnización por responsabilidad patrimonial por importe de 685.814, 30 euros

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibido el proceso a prueba, la cuantía del recurso quedó fijada en 685.814, 30 euros y remitida copia de la resolución recaída en el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de fecha 30.4.08 por la que el Conseller de Sanidad desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, conferido tramite de alegaciones a las partes y evacuado el traslado conferido por la administración y codemandada, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 30 de abril del 2009 y por providencia de 31de julio del mismo año se acordó nuevo señalamiento para el 22 de octubre teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor pretende la nulidad de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 15.2.06 y que se declare esta responsabilidad, por los daños sufridos, como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometido condenando la administración al abono de 68.814, 30 euros.

El recurrente expone en su escrito de demanda que acudió a los servicios médicos en octubre del 2004, por molestias en el muslo derecho hormigueo y un poco de falta de de sensibilidad, que se le detectó osificación de liquido amarillo en D10 -DE11 y pequeñas osificaciones que practicada intervención quirúrgica el 14.12.05, sin que se le comentaran posibles severas consecuencias, que practicada resonancia post operatoria la médula se había salido 1 cm fuera del canal medular, que fue remitido a La Fe y dado de alta el 6.5.05 con una lesión medular que le hace depender de silla de ruedas para su desplazamientos, y dificultades para el control voluntario de orina y defecación, que ha sido declarado Incapacidad Permanente en Grado de Gran Invalidez por Parapesia lesión medular L1 Grado D de A.S.I.A tras intervención quirúrgica de estenosis del canal dorsal, al presentar limitaciones orgánicas y funcionales neurológicas de cuantía alta, considera que los resultados de la intervención quirúrgica no pueden considerarse normales y en consideración al Informe médico del documento nº 1, al Informe médico de la Dra María del Pilar ( folio 17 del expediente ), Dictamen de propuesta de incapacidad Permanente, Dictamen de la Doctora Brigida ( folio 35 y siguientes 9, el informe del DR Eleuterio que practicó la intervención ( folio 202 ) que se contradice con la hoja Clínica de hospitalización de 14.2.05 ( folio 205), que el consentimiento informado ( folio 192 se refiere a osificación liq amarillo T10 -T-14 así como el Informe pericial de la aseguradora (folio 255-270) concluye que el daño que sufre, es resultado de la intervención quirúrgica, sin que fuera esperable y sin que de la información recibida se dedujese la posibilidad de este resultado considerando que debe ser indemnizado por incapacidad permanente por la secuela principal la Paraparesia, lesión medular L1 Grado D A. S.I.A con los factores de corrección del RD 8/2004.

La administración demandada y la codemandada se oponen a la pretensión deducida en el escrito de demanda argumentando en síntesis que el actor padecía una mielopatia y una estenosis de canal tal y como consta en la Resonancia magnética antes de la intervención quirúrgica, que no se ha producido una mala praxis, sino que se trata de una complicación propia de esta patología de la que fue informado el actor cuando firmó el consentimiento informado, de acuerdo con el Informe del Dtr Landelino ( folio 241), de la Medico Inspectora y del Informe Pericial ( folio 256 a 271 ), que prestó su consentimiento informado y que los servicios médicos actuaron conforme la lex artis media ad hoc.

En cuanto al Dictamen pericial aportado con la demanda no refiere mala praxis, ni incorrecta actuación médica, sin que sea de aplicación el baremo de Automóviles sin que se acredite la cuantía real de los daños.

SEGUNDO

Constan en el expediente los siguientes datos relevantes a los efectos de la resolución del presente litigio a) Dictamen de Doctora Brigida, Jefa del Servicio de Inspección de Servicios sanitarios que tras exponer los fundamentos de la reclamación, fuentes, descripción de los hechos, antecedentes médicos y consideraciones así como comentarios sobre la reclamación, concluye que como consecuencia de los cuadros de dolor lumbar irradiado a miembro inferior derecho con parestesias y los estudios complementarios resonancia y EMG, se evidenció un deterioro de la columna del paciente: osificación bilateral del ligamento amarillo T10 -T11 con imagen de mielopatia comprensiva ( afección crónica de la medula espinal, no inflamatoria, ni traumática y radiculopatía derecha). El diagnostico del Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Castellón resulta osificación de ligamento amarillo T10 -T11 bilateral con mielopatia, se le propuso la cirugía como posible solución a su estado exéresis calcificación ligamento amarillo T-10 -T11. En resonancia posterior a la intervención que se realiza sin incidencias se observa imagen de señala intramedular proximal al nivel quirúrgico sugestivo de isquiema /edema no existiendo posibilidad de tratamiento quirúrgico.

Refiere así mismo el protocolo de intervención qururigica : posición de cubito prono izquierdo. Punción sobre T10-11 localizado con RX sin diseca espacio y se resaca parte de la mina para identificar el ligamento amarillo, delgado debajo del que hay sendas masas de hueso ebúrneo que se extirpan con ayuda de escoplo y lamitomo. Duramadre integra y libre hemostasia y sutura planos.

En mayo del 2005 después de la atención medica el paciente camina de forma dificultosa por terreno llano con ayuda de dispositivos antiequinos y andador dependiendo de silla de ruedas para desplazamientos fundamentales, orina con parcial control voluntario y defeca con ayuda de laxantes remitido para RHB en Servicio correspondiente a la zona. ( Folio 35 y siguientes )

  1. Informe de Clínica de Alta Hospitalaria del La Fe del Dr Damaso de fecha 5.5.05 y Alta de 6.5.05 en el que se refiere que al despertar de la intervención quirúrgica se aprecia déficit de fuerza notable en miembros inferiores con alteración de la sensibilidad afectando RMN que muestra alteración de la señala intramedular proximal al nivel quirúrgico, sugestivo de isquemia/edema, remitido a La Fe para tratamiento en Unida de lesionados con Lesión Medular nivel L1 grado C de A. S.I.A puntuación motora 54/100, ha requerido rehabilitación en régimen hospitalario se sigue apreciando la misma lesión tras tratamiento con PM 75/100.

  2. Historial medico del actor del Hospital General de Castellón en que consta Informe de Imagen diagnostica ( folio 185 ) que refiere compresión sobre medula espinal... relacionada con una hipertrofia y calcificación de ligamentos amarillos o bien importante hipertrofia de articulación interapofisaria, a nivel intramodular, observamos una sutil hiperintensidad en consonancia con mielopotoia comprensiva asocia ligera protusion posterior discal y remisión de neurología urgente a Hospital General con diagnostico de comprensión medular T10 -11 para cirugía ( folio 186 y 189 )

  3. Consentimiento Informado sucrito por el actor y el Doctor Landelino en el que consta que va a ser intervenido de osificación liq. Amarillo T10 T11, que la intervención es muy delicada y se refiere posibles complicaciones post operatorias transitorias o permanentes paraplejía, ciática lumbalgia, etc., la frecuencia de las complicaciones más habituales y las complicaciones de la cirugía lumbar. ( folio 192) Informe de Electromiografia de fecha 24.1.05 anterior a la intervención en el que la sospecha diagnostica es lumbociatica derecho y la conclusión radiculopatia crónica S1 derecha de grado discreto y L3 L4 de grado moderado e) Informe del Doctor Landelino de...

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