SAP Asturias 407/2001, 12 de Julio de 2001
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APO:2001:3028 |
Número de Recurso | 35/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 407
En el Rollo de apelación núm. 35/01, dimanante de los autos de juicio civil de Cognición, que con el número 123/00 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Siero, siendo apelante DOÑA Patricia demandada en la Instancia, asistida por el Letrado D. ÁNGEL LUIS BERNAL; y como parte apelada CONSTRUCCION RURAL DEL NORTE S.L., asistido/a por el Letrado D. PEDRO FERNÁNDEZ DEL VALLE; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Modesto Blanco Fernández del Viso.
El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Siero dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Luis Romero García en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES RURAL DEL NORTE, S.L" contra Dª. Patricia , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 685.562 pesetas con más los intereses legales devengados por la referida cantidad desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento y estimando en parte la reconvención formulada por Dª. Patricia contra "CONSTRUCCIÓN RURAL DEL NORTE, S.L debo condenar y condeno a "CONSTRUCCION RURAL DEL NORTE S.L" a ejecutar las obras de reparación necesarias a fin de subsanar los defectos reseñados según dictamen pericial, absolviéndola de las demás pretensiones contra ella deducidas, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de la reconvención."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a revisión ha de partirse de que la sentencia apelada declaraincumplido el contrato de ejecución de obra por parte de la empresa constructora demandante, estimando la excepción de contrato incumplido opuesta por la parte demandada. Desestima en parte también la reconvención por falta de acreditación del presupuesto fáctico de la misma. Para la adecuada resolución del litigio, es oportuno comenzar diciendo...
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