STSJ Comunidad Valenciana 1353/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:7341
Número de Recurso682/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1353/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1353/2009

Procedimiento Ordinario - 000682/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0004716

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 1353/09

=================================

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 682/07, promovido por la mercantil STI IBERICA S.L., contra la desestimación por silencio, posteriormente mediante resolución expresa de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9/febrero/07 del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3/marzo/06 por la que se concede la inscripción en el Registro de Propiedad Industrial de la marca 2645869/1 denominada "Crujitos", en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana García-Llácer Bort y defendida por el Letrado D. V. García Llácer Ferrer y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de septiembre último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art.6.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, prohíbe registrar como marcas los signos que "por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

A su amparo, la mercantil STI IBERICA S.L., titular de la marca "Don Crujiente", en las clases 29 y 30, impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se concede a Alcampo SA, la inscripción en el Registro de Propiedad Industrial de la marca 2645869/1 denominada "Crujitos", por entender que existe entre ellas una evidente semejanza fonética y conceptual que genera confusión en el mercado, al operar ambas en el mismo sector.

La Administración del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, niega tal riesgo de confusión, invocando al respecto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que establece que la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto debe resolverse atendiendo a la apreciación global obtenida de la impresión de conjunto producida por la marca, teniendo en cuenta en particular sus elementos distintivos y dominantes.

Tales son, en esencia, los términos del debate.

SEGUNDO

Así las cosas, una reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, la...

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