STSJ Comunidad Valenciana 1314/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2009:6919
Número de Recurso622/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1314/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1314/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de 2009.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1314/2009

En el recurso contencioso-administrativo número 622/2008 interpuesto por FUNDACIÓN VECINAL VICENTE BLASCO IBÁÑEZ, representada por la Procuradora Dª Rosa Rodríguez Gil y defendida por el Letrado D. José Luis Musoles Esteve.

Es Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CAMPORROBLES, representado por la Procuradora Dª María Rosa Úbeda Solano y defendido por el Letrado D. José Antonio Ibars Montero.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo tomado el veintiséis de noviembre de 2007 por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Camporrobles, Valencia.

El contenido íntegro de dicha resolución es el siguiente:

"El motivo de la presente es para notificarles la rescisión del contrato que estaba suscrito entre la Fundación Vecinal Vicente Blasco Ibáñez de la Comunidad Valenciana y el Ayuntamiento de Camporrobles para la gestión de la Zona de Acampada "La Balsa" desde el día de hoy".

La cuantía se fijó en 46.576,50 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado aquéllas propuestas por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, concediéndose luego trámite a las partes para formular conclusiones de modo escrito.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinte de octubre de 2009.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Fundación Vecinal Vicente Blasco Ibáñez cuestiona, en la controversia, la adecuación a Derecho de un acuerdo tomado el 26 de noviembre de 2007 por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Camporrobles, Valencia.

El contenido íntegro de dicha resolución es el siguiente:

"El motivo de la presente es para notificarles la rescisión del contrato que estaba suscrito entre la Fundación Vecinal Vicente Blasco Ibáñez de la Comunidad Valenciana y el Ayuntamiento de Camporrobles para la gestión de la Zona de Acampada "La Balsa" desde el día de hoy".

El escrito de demanda mantiene que esta conclusión del vínculo contractual establecido entre los litigantes se ha decretado sin (a) respetar las exigencias legales que fija el ordenamiento jurídico aplicable.

La mención que sobre tales exigencias incluye ese escrito es la de que existe un:

"... Incumplimiento de los trámites y formalidades que debe acompañar dicho acto administrativo: que sea acordada por el órgano de contratación, audiencia al contratista, informe del servicio jurídico, Dictamen del Consejo de Estado u órgano jurídico equivalente de las CCAA" (Fundamento Jurídico Cuarto).

Luego, señala que la resolución carece de una causa o razón que la funde y que, correlativamente (b), ampare el acuerdo de 26/11/2007, a lo que adiciona todavía la falta de motivación que recoge la decisión cuya legalidad discute en el seno del recurso 622/2008:

"... Así las cosas, y sin que exista en todo el expediente nada que lo justifique, ya que el concesionario ha cumplido hasta la fecha con todas y cada una de sus obligaciones" (Hecho Segundo).

"... Nula fundamentación en la propia resolución impugnada que justifique la rescisión anticipada, inexistencia de incumplimiento" (F.J. Cuarto).

Junto a la pretensión de lograr que la Sala declare que el acuerdo de noviembre 2007 es contrario a Derecho, el suplico contenido en el escrito de demanda incluye una segunda solicitud tendente a lograr (c) el resarcimiento de los daños y perjuicios que la medida administrativa ha generado en los intereses legítimos de la parte actora:

"... y en consecuencia la anule, indemnizando a la actora en el importe correspondiente 12.000 €, para el supuesto de que la Administración mantuviera la declaración de ajustada a derecho de la resolución del contrato, se solicita de manera subsidiaria incrementar la indemnización anterior en el importe correspondiente a los elementos e instalaciones ejecutados por esta Fundación, y cuyo importe asciende a 34.576,50 euros, siendo el importe global el de 46.576,50 euros".

Tales pretensiones cuentan, en el sentir de la defensa en juicio de la Fundación Vecinal Vicente Blasco Ibáñez, con el siguiente sustrato justificativo:

- "... Durante la vigencia del contrato, la actora se ha encargado de la instalación y mejora de determinados elementos en la Zona de Acampada: - cerramiento de albañilería, correspondiente al comedor y muros interiores de la zona de acampada. Importe de 6.380 euros. - 4 casas de madera modelo Toledo 5x5. Importe de 19.590,03 euros. - cerramiento de carpintería de aluminio (fijos, puertas y ventanas). Importe de 8.606,47 euros. Se acompañan los documentos justificativos de dichos elementos" (Hecho Primero, escrito de demanda).

- "... se han producido daños y perjuicios a mi mandante en la cuantía del coste y beneficios estimados del servicio prestado, y que se calculan provisionalmente en 12.000 euros, correspondiente a la primera anualidad del proyecto, a causa de la irregular tramitación de la resolución administrativa, y de la nula fundamentación contenida en la misma" (Hecho Tercero, escrito de demanda).

SEGUNDO

Accedemos, de forma parcial, al recurso que plantea la Fundación Vecinal Vicente Blasco Ibáñez.

Y ello es así en función de estos razonamientos:

  1. - "... Recurso interpuesto por persona no debidamente representada procesalmente (...) Incumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas" (páginas 4º y 5ª, escrito de contestación a la demanda).

    No cabe acceder a ninguna de estas dos causas de inadmisibilidad ante las menciones que aparecen en la certificación que la defensa en juicio de la parte actora acompañó, al proceso, el 10/02/2009:

    " Adriano, Secretario de la Fundación Vecinal Vte. Blasco Ibáñez de la C.V. CERTIFICO. Que en la Junta de Patronos de la Fundación, de fecha 20 de diciembre de 2007 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: "Único.- Iniciar acciones judiciales contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2007 (...) Se acuerda por unanimidad iniciar la vía judicial contencioso-administrativa, contra la resolución citada (...) Asimismo se autoriza al Presidente D. Benjamín para que otorgue los poderes necesarios a Procurador y Letrado, en relación a este procedimiento".

  2. - "... Incumplimiento de los trámites y formalidades que debe acompañar dicho acto administrativo" (Fundamento Jurídico Cuarto, escrito de demanda).

    Efectivamente, es palpable que la Administración local que en la controversia ocupa la posición de parte demandada ha transgredido el molde formal que el ordenamiento jurídico impone a los efectos de poner punto final ("... para notificarles la rescisión del contrato") a un vínculo jurídico de la naturaleza de aquél que mediaba entre los litigantes: contrato de...

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