SAP Valencia 287/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2009:4269
Número de Recurso712/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

287/2009

ROLLO NÚM. 000712/2009

CR

SENTENCIA NÚM.: 287/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000712/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001807/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO, representada por el Procurador de los Tribunales don ALONSO MORENO MARTINEZ, y asistida del Letrado don JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, y de otra, como apelados a don Baldomero, representado por la Procuradora de los Tribunales doña SILVIA GARCIA GARCIA, y asistida del Letrado don MIGUEL CLEMENTE CLEMENTE sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA en fecha 10 de junio de 2009, contiene el siguiente FALLO:Estimando de forma parcial la demanda interpuesta por D. Alonso Moreno Martínez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito S.A., contra D. Baldomero :

Debo condenar y condeno al Sr. Baldomero a abonar a la entidad Banco Español de Crédito la suma NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO de principal más los intereses de demora al tipo del 10% anual calculados en la siguiente forma:

Sobre 271Ž19 euros desde el 5 de Diciembre de 2007.

Sobre 360Ž62 euros, desde el 5 de Enero de 2008.

Sobre 360Ž62 euros, desde el 5 de Febrero de 2008.

Sobre 360Ž62 euros, desde el 5 de Marzo de 2008.

Sobre 360Ž62 euros, desde el 5 de Abril de 2008.

Sobre 360Ž62 euros, desde el 5 de Mayo de 2008.

Sobre 360Ž62 euros, desde el 5 de Junio de 2008.

Sobre 360Ž62 euros, desde el 5 de Julio de 2008.

Y sobre 6.674Ž33 euros, desde el 5 de Julio de 2008.

Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 19 de Valencia de 10 de junio de 2009 y concretamente contra el pronunciamiento sobre costas que resulta de la misma, ya que no habiéndose procedido a la imposición de las mismas a la parte demandada, la recurrente considera que debieron serle impuestas dado que de los Antecedentes y de la Fundamentación Jurídica de la resolución apelada se desprende la actuación maliciosa del demandado al ocultar documentación de la que se desprende que era conocedor de las condiciones pactadas, sin que el mero hecho de que la sentencia haya dado lugar a la moderación del tipo de interés implique que se haya acogido pretensión alguna de las deducidas de adverso.

Se opone al recurso de apelación la representación de DON Baldomero por las razones que constan al folio 135 y los siguientes de las actuaciones, razonando, en síntesis que ha habido una estimación parcial de la demanda y que en consecuencia el pronunciamiento sobre costas es ajustado a derecho.

SEGUNDO

Delimitados que han sido los términos del debate en la alzada y examinadas las...

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