SAP Asturias 2/2001, 4 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2001:22
Número de Recurso943/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 2/01

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA.

En la ciudad de Gijón, a Cuatro de Enero de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de Cognición n° 854/99, Rollo n° 943/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Gijón; entre partes, como Apelante Don Juan María , representado por el Procurador Don MANUEL FOLE LÓPEZ bajo la dirección letrada de Don RICARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, como Apelados Don Luis Antonio Y DON Silvio , representado por el Procurador Doña CARMEN AMIEVA ZAPICO bajo la dirección letrada de Doña MARÍA

A. MENES, y Pedro Francisco y TÚNELES Y EXLANACIONES, S.L., previamente declarados en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19-7-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Don MANUEL FOLE LÓPEZ en nombre y representación de Don Juan María contra TUNELES Y EXPLANACIONES S.L., en rebeldía, DON Luis Antonio Y Silvio , representada por el Procurador Doña CARMEN AMIEVA ZAPICO y Don Pedro Francisco , en rebeldía, con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Don Juan María , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan María se formuló demanda frente a varios en reclamación de la suma de 600.000 pesetas e intereses pactados con sustento en un documento fechado el 15-3- 1986 y obrante al folio 10, suscrito entre Doña Julieta , su madre ya fallecida y de la que es heredero, y los demandados en el que se hace constar que éstos recibieron de aquella, en concepto de préstamo la aludida suma, interesando el accionante su devolución.

Por su parte, los demandados personados arguyeron, fuera de diversas excepciones desestimadas por la Sentencia de Primera Instancia, la devolución del importe del préstamo.

El Juzgador a quo, analiza la prueba practicada y concluye dando por cierto que se produjo el pago aludido.

El accionante, disconforme con tal conclusión, promueve el presente recurso en el que invoca error del Juzgador en la apreciación de la prueba y violación del art. 1214 del C.C. y demás preceptos sustantivos que gobiernan la relación habida entre partes.

Más explícitamente, trae en su apoyo la sentencia de esta Audiencia de 1-6-2000 que proclama que lo conforme a la lógica cuando la entrega de dinero en préstamo se documenta es lo lógico que se haga del mismo modo la devolución de lo prestado; advierte que en los escritos de contestación no se dan detalles concretos sobre las circunstancias del...

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