SAP Zaragoza 220/2001, 31 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2001:840 |
Número de Recurso | 439/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTE
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui |
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado |
D. Eduardo Navarro Peña |
En nombre de S.M. el Rey
En la Ciudad de Zaragoza a treinta y uno de Marzo de dos mil uno.
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 1406 de 1999, sobre liquidación consorcio conyugal , de que dimana el presente rollo de apelación numero 439 de2000 en el que han sido partes, apelante , el demandante D. Ignacio , mayor de edad, vecino de Zaragoza, representado por la Procuradora Dª. Nieves Omella Gil y asistido de la Letrada Dª. Rafaela Poyato Gomez, , y apelada, la demandada Dª María Angeles , mayor de edad, vecina de Zaragoza, representada por la Procuradora Dª. Ana Revilla Fernández y asistida de la Letrada Dª. Maria Victoria Pons Dolado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Ignacio contra Dª María Angeles , debo declarar y declaro que existiendo un pacto de indivisión de la vivienda objeto de litigio no procede declarar el cese de la comunidad de bienes existente sobre la misma, declarando igualmente que el derecho de uso y disfrute de la vivienda atribuido a la esposa resulta oponible a terceros, mientras dicho derecho no sea revocado.
Se impone a la actora las costas causadas en este procedimiento". "
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante
D. Ignacio se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambosefectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 30 de marzo de 2001, en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El actor solicita en el presente juicio de menor cuantía acción de división del piso que constituye la vivienda familiar, fundado en el convenio regulador de 2 de febrero de 1999 aprobado por sentencia de separación matrimonial de 6 de junio de 1999.
En primer lugar, se parte en la demanda de que el uso de la vivienda familiar se ha atribuído a la esposa, en su Fundamento de Derecho IV, letra D), se invoca el artículo 96 del Código Civil.
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