STSJ Navarra 328/1996, 27 de Junio de 1996

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:1996:879
Número de Recurso225/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución328/1996
Fecha de Resolución27 de Junio de 1996
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MERCEDES MERINO GUTIERREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre PENSION DE JUBILACION; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Carmen , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, se declarara su derecho a percibir su pensión por jubilación, dentro del R.E. de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en cuantía de 43.536 pts. mensuales, por catorce pagas al año y desde el día 1 de abril de 1.994, como consecuencia de aplicar a su base reguladora de 60.467 pts. el porcentaje del 72%, como consecuencia de computar como válidos a dichos efectos los años cotizados antes de su alta en el expresado régimen, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la pensión en la cuantía solicitada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Queestimando la demanda presentada por Dª Carmen contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir su pensión de jubilación, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en cuantía de 43.356 pts. mensuales, por catorce pagas al año, y desde el día 1 de abril de 1.994, como consecuencia de aplicar a su base reguladora de 60.467 pts. el porcentaje del 72%, al ser computados como válidos a dichos efectos los años cotizados antes de su alta en el expresado Régimen, condenando al INSS al abono de la pensión en la cuantía solicitada.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dña. Carmen solicitó con fecha 1-2-1979 el alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Sin embargo, en virtud de la actuación inspectora del Ministerio de Trabajo, Inspección Provincial de Navarra, la Sra. Carmen pagó el importe correspondiente a las cuotas referidas al período comprendido entre el 1 de marzo de 1974 al 31 de diciembre de 1978 con los correspondientes recargos.-SEGUNDO. La demandante con fecha 21 de febrero de 1994 solicitó la pensión de jubilación. El INSS (Navarra), en Resolución de 28 de abril de 1994, a la hora de computar el porcentaje aplicable a la base reguladora de 60.467 Pts., no ha tenido en cuenta el período cotizado antes de causar alta en el Régimen de Autónomos, habiéndole reconocido un porcentaje de pensión del 62% con fecha de efectos 1-4-94. La resolución previa interpuesta contra esta resolución del INSS fué desestimada.- TERCERO. Computadas todas las cotizaciones efectuadas, el porcentaje correspondiente a la base reguladora de su pensión sería del 72%, en lugar del 62% reconocido. La demandante nació el 26 de marzo de 1927 y está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 ."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción, por interpretación errónea, de la Disposición Adicional Décima de la Ley 22/93, de 29 de diciembre , e infracción, por violación, de la Disposición Transitoria Segunda del Real...

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