STSJ Navarra 359/1996, 22 de Julio de 1996

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:1996:874
Número de Recurso327/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución359/1996
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA BLANCA ESTHER BIURRUN LARRALDE, en nombre y representación de DOÑA Carmela , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PENSION DE JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Carmela , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de la actora a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos desde el 7 de marzo de 1995 con arreglo al porcentaje 60% de la base reguladora de 100.000 pesetas mensuales, con la mejoras y complementos al mínimo que en derecho procedan condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimola demanda presentada por DOÑA Carmela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho de la demandante a obtener la pensión de jubilación en el porcentaje del 58% de la base reguladora de 64.803 pts., con efectos del 1 de junio de 1995, retrotrayéndose el importe económico en los tres meses anteriores, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a realizar el pago previsto de la prestación, sin perjuicio de los incrementos y mejoras correspondientes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Carmela , demandante en este procedimiento, cursó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 23 de mayo de

1.983, si bien la misma se retrotrajo al 1 de agosto de 1981, en razón al acta de inspección que dio lugar a la de liquidación de cuotas de Seguridad Social, practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el período comprendido del 1 de agosto de 1981 al 30 de abril de 1983, con un total a ingresar de 138.972 pts., que fueron abonadas por la demandante. SEGUNDO: El 7 de junio de 1995 la accionante instó de la Entidad Gestora el reconocimiento de la pensión de jubilación, dictándose resolución con fecha de salida de 30 de junio de 1995, en la que se le denegaba en razón a no reunir el período mínimo de cotización de 15 años, presentándose reclamación previa que fue confirmatoria de la anterior con fecha de salida de 31 de octubre de 1995. TERCERO: Se muestran conformes las partes en la base reguladora de

66.084 pts. y 64.803 pts., en ambos casos mensuales, para el caso de que se dote de efectos a la declaración de jubilación el 1 de junio o 7 de marzo de 1995, respectivamente, y que el porcentaje a aplicar es del 58%. CUARTO: La actora figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. 31/716659, habiendo nacido el 15 de noviembre de 1927."

QUINTO

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