STSJ Navarra 639/1994, 29 de Diciembre de 1994
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:1994:824 |
Número de Recurso | 549/1994 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 639/1994 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 1994 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 639
Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN
En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO REBOLE DEL CASTILLO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ.
Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Elisa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se revoquen las dos resoluciones combatidas y se le declare el derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo por un período de 24 meses, a partir de 1 de mayo de 1.993, por importe de 116.085 ptas. cada mensualidad condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por tal declaración y darle el debido cumplimiento, abonando dicha prestación.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por D. FELIPE ASCORBE SALCEDO, Abogado del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, actuando en nombre y representación de Dª Elisa frenteal INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y en su consecuencia previa revocación, en cuanto se opongan a la presente resolución, de las dictadas por la Dirección Provincial del INEM de fecha 14 de julio de 1.993 y 8 de septiembre de 1.993 en el expediente de referencia 31/307.184-1 debo declarar y declaro el derecho de la citada demandante a percibir las prestaciones por desempleo, a nivel contributivo a partir del 1 de mayo de 1.993 y hasta el 7 de agosto de 1.993, sobre una base reguladora diaria de 8.606 ptas., condenando al INEM a estar y pasar por tal declaración y a abonar la citada prestación."
En la anterior sentencia se declararon probados : "PRIMERO: Elisa prestó sus servicios profesionales como empleada de Notaría en la Notaría de d. Germán Araiz Los Arcos, sita en la calle Paulino Caballero nº 23 de esta ciudad de Pamplona, con categoría de Auxiliar, antigüedad de 1 de enero de 1.986 y retribución bruta mensual, una vez incluído el prorrateo de pagas de vencimiento periódico superior a un mes, de 258.169 ptas.- SEGUNDO: El referido Notario fue nombrado para desempeñar la plaza de Huesca por Orden de 30 de marzo de 1.993, cesando en el ejercicio de su cargo en la Notaria de Pamplona en fecha 21 de abril de 1.993, habiendo remitido previamente, en fecha 1 de abril del mismo año, carta a la demandante en la que le señalaba que debía cesar en sus servicios con efectos de 30 de abril de
1.993.- TERCERO: La demandante se encuentra incorporada al censo oficial de empleados de Notarías, habiendo abonado ininterrumpidamente las cuotas correspondientes a la Mutualidad de empleados de Notarías, de la cual comenzó a percibir la prestación de cesantía por importe de 105.141 ptas. por mes, hasta percibir un total de 342.556 ptas., con respecto del período mediante entre el 1 de mayo y el 7 de agosto de 1.993 en que comenzó a prestar sus servicios en la Notaría de D. Alfonso Hernández Hernández, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona.- CUARTO: Instadas las correspondientes prestaciones por desempleo, a nivel contributivo, a la demandante se le comunicó por el INEM que debía aportar "Certificado de la Mutualidad de Empleados de Notarías que...
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STS, 10 de Julio de 1995
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