STSJ Navarra 369/1996, 23 de Julio de 1996

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:1996:784
Número de Recurso335/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución369/1996
Fecha de Resolución23 de Julio de 1996
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, sobre RELACION LABORAL FIJA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Guadalupe , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando que la relación laboral que une a la demandante con el demandado es de carácter fijo con efectos de 5 de noviembre de 1990, condenado al demandado a estar y pasar por tal declaración con todas la consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Guadalupe frente al PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES y en su consecuencia, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la demandante con la demandada es de carácter fijo y con efectos desde el 8 de agostode 1992, condenando a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Guadalupe suscribió con un representante del PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES un contrato de fomento de empleo el 5 de noviembre de 1990, que duraría hasta el 30 de junio de 1992. En esta última fecha, deja de prestar actividad laboral, la empresa le da de baja en la Seguridad Social y le entregan en la última nómina, la de junio de 1992 una partida correspondiente al finiquito. SEGUNDO: En fecha 8 de agosto de 1991 suscriben un contrato similar, con duración hasta el 30 de junio de 1992, existiendo preaviso de cese a tal fecha por parte de la empresa comunicada por escrito a la trabajadora, baja en la Seguridad Social y abono en la nómina de agosto de 1992 de un finiquito, dejando de prestar actividad laboral en fecha 30 de junio de 1992. TERCERO: En fecha 8 de agosto suscriben ambas partes un nuevo contrato acogido al Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre , sin que se haga constar su modalidad, y con duración hasta el 7 de agosto de 1993 significándose que su objeto eran trabajos de limpieza en la Escuela Infantil IZERTEGUI durante el curso 92-93. CUARTO: Consta que la empresa dio de baja a la mencionada trabajadora con efectos del 7 de agosto de 1993 en la Seguridad Social, preavisándole de cese. QUINTO: Consta que en fecha 8 de agosto de 1993 la trabajadora comenzó a realizar funciones de limpieza en el mencionado centro de trabajo. SEXTO: En fecha 16 de agosto de 1993 ambas partes suscribieron un nuevo contrato temporal de interinidad hasta que se cubriera definitivamente la plaza por convocatoria pública y oposición al ser el PATRONATO un organismo público, significándose la categoría como la Auxiliar de limpieza. SEPTIMO: No consta finiquito alguno con respecto del contrato suscrito de 8 de agosto de 1992. OCTAVO: En la nómina del mes de agosto de 1993 se abona una mensualidad completa de 31 días, significándose la antigüedad al 8 de agosto de...

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