STSJ Navarra 462/1994, 31 de Octubre de 1994
Ponente | VICTORIANO CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJNA:1994:556 |
Número de Recurso | 205/1994 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 462/1994 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 1994 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 462
Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN
En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO REBOLE DEL CASTILLO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de Navarra, sobre PRESTACION POR DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.
Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada condenando a la demandada al abono de la prestación por desempleo que el actor tenía reconocida desde la fecha que le fue interrumpida. Subsidiariamente y para el supuesto de que se entre a conocer del fondo del asunto, se estime la demanda declarando la compatibilidad entre la prestación de desempleo y la beca que percibe el actor y se condene igualmente al Instituto Nacional de Empleo al abono de la prestación de desempleo que el actor tenía reconocida, con efectos del día de la interrupción y con arreglo a la base reguladora que ya consta en el expediente administrativo.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Con fecha 28 de Diciembre de 1.993, por el Juzgado de instancia, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice : "Que estimo la demanda formulada por D. Carlos Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y revoco la resolución administrativa de fecha 27 de Septiembre de 1991, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonar al actor la prestación por desempleo en el periodo comprendido entre el 2 de Abril de 1991 y el 30 de Septiembre de 1991."
En la anterior sentencia se declararon probados : "PRIMERO.- El actor tenía reconocida la prestación por desempleo el día 23 de Marzo de 1991 siendo la base reguladora de 5.025 ptas. diarias.-SEGUNDO.- Mediante resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 27 de Septiembre de 1991, se acordó declarar incompatible la percepción de la prestación por desempleo desde el día 2 de Abril de 1991, como consecuencia de su participación en un curso básico de Policía Foral dotado con una beca de 70.000 ptas.- TERCERO.- Contra la referida resolución interpuso el actor, en tiempo y forma, reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, que fue denegada mediante resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 12 de Noviembre de 1991.- CUARTO.- El actor reclama en el presente procedimiento el abono de la prestación por desempleo en el periodo comprendido entre el 2 de Abril de 1991 hasta el 30 de Septiembre de 1991, fecha de finalización del curso básico de Policía Foral.-"
Anunciado recurso de Suplicación por la representación del Instituto demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo amparado en el art. 190 c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del art. 144.1 de la citada Ley , en relación con el art. 18.1 de la Ley 31/84, de 2 de agosto sobre Protección por Desempleo y art. 15.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril , que la desarrolla.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.
La sentencia de instancia, recaída en proceso en el que figuraba como demandado el Instituto Nacional de Empleo, estimó las pretensiones del actor, en el sentido de revocar la resolución administrativa de la entidad citada, por la que se anulaba el derecho a percibir prestación por desempleo, de la que se venía beneficiando desde el 23 de Marzo de 1.991, por estimarla incompatible con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 6 de Octubre de 1995
...la misma. SEGUNDO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 31 de octubre de 1994. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- El actor tenía reconocida la prestación por dese......
-
STS, 28 de Junio de 1995
...la misma. SEGUNDO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 31 de octubre de 1994. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- El actor tenía reconocida la prestación por dese......
-
Las incompatibilidades en materia de pensiones de la Seguridad Social.
...ajena a tiempo parcial, percibiendo la beneficiaria un salario inferior al salario mínimo inter- profesional. 51 Asimismo, la STSJ Navarra de 31 de octubre de 1994 (Ar. 3773), STS de 28 de julio de 1995 (Ar. 6349). RAQUEL YOLANDA QUINTANILLA NAVARRO REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNT......