STSJ Navarra , 30 de Junio de 1994

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:1994:352
Número de Recurso820/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1994
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz

En Pamplona, a treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 820/92, promovido contra el Acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 27 de Abril de 1.992, en virtud del cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Subdirección General de Personal de fecha 18 de Enero de 1.991, sobre deducciones del Complemento Específico singular de Zona Conflictiva; siendo en ello partes: como recurrente D. Raúl , que como funcionario asume su propia representación procesal, y como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 13 de Abril 1.992, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de la Subdirección General de personal de 18 de Enero de 1.991, que denegaron a su vez la petición hecha por el actor de que se le abonara el llamado complemento de zona

conflictiva.

Contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil interpone el presente recurso Contencioso administrativo.

SEGUNDO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes y del expediente administrativo remitido se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados: D. Juan Ignacio , funcionario perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, está destinado en Pamplona, por lo que recibía el denominado complemento de "zona conflictiva". Durante el período comprendido entre el 18-1-1.991 y el 30-IV-1.991, realizó un curso de capacitación profesional A. D. E., dejando de percibir durante ese período el citadocomplemento. Formulada petición de abono del complemento, le es negado por la Administración al amparo del Real Decreto 1.781/84 y Orden Ministerial de 23-X-1.984 , dictada en su desarrollo, alegando que para percibir tal complemento es necesario que el personal preste servicio en zona conflictiva.

SEGUNDO

_ Hay que tener en cuenta que tal concepto retributivo nació como consecuencia del acuerdo adoptado el 29 Agosto de 1.980 por el...

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