STSJ Navarra , 16 de Noviembre de 1993

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:1993:276
Número de Recurso549/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1993
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquin Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

Dª Ana I. Resa Gomez

En Pamplona a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso nº 549/91, promovidos contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Navarra de 7 de Agosto 1.990, por el que se fijó justiprecio en expropiación que afecta a la finca nº 16 del Polígono 21, para ejecución del Plan Parcial del Sector I de Mendillorri, ampliado posteriormente el recurso a la resolución de fecha 3 de octubre de 1.991, siendo en el mismo partes como recurrente Rutilio Grande, S.A., representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigidas por el Letrado Sr. Urdangarin, y como demandada La Administración, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna por la parte hoy actora el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, de fecha 7 de agosto de 1.990 así como el del mismo organismo de fecha 3 de octubre de 1.991, desestimatorio de la reposición ejercitada frente al anterior, por los que se determinaba como justo precio de la parcela expropiada a

la parte recurrente designada con el nº 16, polígono 21 del Plan Parcial- Sector I Mendillorri. La parte actora formuló en su día hoja de aprecio, partiendo de la consideración de que la expropiación era de naturaleza urbanística y siguiendo los criterios de valoración de la Ley del Suelo y Reglamento de Gestión Urbanística, junto a las determinaciones contempladas en el Plan Parcial de la zona se llegaba a la cifra de

54.257.044 (12.668 x 4.283 ptas. m2 + construcciones 9.906.180 + 5% premio de afeccion = 67.371.385 más los intereses legales correspondientes. Dicha hoja fue contestada por el Gobierno de Navarra tomando en consideración el art. 36 de la Ley de Expropiación Forzosa y la naturaleza rústica de la finca llegando a un valor total de 16.315.477 (12.688 m2 x 800) + construcciones 5.338.577 + 5% premio afección. Por su parte el Jurado de Expropiación, entendió que la expropiación obedecía a razones urbanísticas, determinando que los criterios de valoración no podían ser otros que los contemplados en la Ley del Suelo, y atendiendo a la normativa sobre Viviendas de Protección oficial, junto a otras operaciones convenidas en la zona sobre terrenos colindantes, llegó a la cifra de 24.618.969 (12.688 x 1276) + construcciones

7.256.750 + premio afección.SEGUNDO.- Disconforme la parte actora con la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación acude a esta vía jurisdiccional manteniendo su...

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