STSJ Navarra , 16 de Noviembre de 1993
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:1993:276 |
Número de Recurso | 549/1991 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1993 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente,
D. Joaquin Miqueleiz Bronte
Magistrados,
D. Ignacio Merino Zalba
Dª Ana I. Resa Gomez
En Pamplona a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso nº 549/91, promovidos contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Navarra de 7 de Agosto 1.990, por el que se fijó justiprecio en expropiación que afecta a la finca nº 16 del Polígono 21, para ejecución del Plan Parcial del Sector I de Mendillorri, ampliado posteriormente el recurso a la resolución de fecha 3 de octubre de 1.991, siendo en el mismo partes como recurrente Rutilio Grande, S.A., representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigidas por el Letrado Sr. Urdangarin, y como demandada La Administración, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
En el presente contencioso se impugna por la parte hoy actora el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, de fecha 7 de agosto de 1.990 así como el del mismo organismo de fecha 3 de octubre de 1.991, desestimatorio de la reposición ejercitada frente al anterior, por los que se determinaba como justo precio de la parcela expropiada a
la parte recurrente designada con el nº 16, polígono 21 del Plan Parcial- Sector I Mendillorri. La parte actora formuló en su día hoja de aprecio, partiendo de la consideración de que la expropiación era de naturaleza urbanística y siguiendo los criterios de valoración de la Ley del Suelo y Reglamento de Gestión Urbanística, junto a las determinaciones contempladas en el Plan Parcial de la zona se llegaba a la cifra de
54.257.044 (12.668 x 4.283 ptas. m2 + construcciones 9.906.180 + 5% premio de afeccion = 67.371.385 más los intereses legales correspondientes. Dicha hoja fue contestada por el Gobierno de Navarra tomando en consideración el art. 36 de la Ley de Expropiación Forzosa y la naturaleza rústica de la finca llegando a un valor total de 16.315.477 (12.688 m2 x 800) + construcciones 5.338.577 + 5% premio afección. Por su parte el Jurado de Expropiación, entendió que la expropiación obedecía a razones urbanísticas, determinando que los criterios de valoración no podían ser otros que los contemplados en la Ley del Suelo, y atendiendo a la normativa sobre Viviendas de Protección oficial, junto a otras operaciones convenidas en la zona sobre terrenos colindantes, llegó a la cifra de 24.618.969 (12.688 x 1276) + construcciones
7.256.750 + premio afección.SEGUNDO.- Disconforme la parte actora con la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación acude a esta vía jurisdiccional manteniendo su...
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