STSJ Islas Baleares 179/1996, 23 de Abril de 1996

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:1996:1
Número de Recurso138/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución179/1996
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 179

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés Buades Blanco obrando en nombre y representación de PROMOCIONES HOTELERAS DE MENORCA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 793 de 1995 -rollo de Sala nº 138 de 1996-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Juan Calatayud Llorca obrando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa PROMOCIONES HOTELERAS DE MENORCA, S.L. -titular del Hotel Veracruz-, sobre CONFLICTO COLECTIVO,; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 10 de noviembre de 1995, sentencia cuyo fallo dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Juan Calatayud en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las I.B. contra Promociones Hoteleras de Menorca S.L., titular del "Hotel Veracruz" DECLARO que la orden de limpiar 24 habitaciones por cada trabajador de pises dentro de su jornada diaria en lugar de las 20 que venían limpiando constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que al haberse adoptado al margen del procedimiento del art. 41 ET deviene nula y CONDENO a la expresa a estar y pasar por la anterior declaración dejando sin efecto la orden dada."

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º: El sindicato CC.OO. promueve el presente conflicto colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores del departamento de pisos del hotel Veracruz, en número aproximado de 10.

2º: El objeto de este conflicto reside en la orden de la empresa de que cada camarera de pisos pose a limpiar 24 habitaciones por día en lugar de las 20 que verían limpiando dentro de su jornada habitual,entendiendo la parte actora que tal orden debe ser declarada nula al implicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no haberse seguido el trámite del art.41 ET .

"3º: El 18. Sep. 95 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 8.sep 95."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación de la empresa demandada anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por D. Juan Calatayud Llorca en nombre de CC.CO. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 6 de abril de 1996 , y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral, la empresa demandada, "Promociones Hoteleras de Menorca S.L.", formula el primer motivo de suplicación por infracción del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 80 d) y 87.4 de la Ley de Procedimiento Laboral , y con las sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 1993 (R.A. 208); del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1995 R.A. 4447), de 22 de diciembre de 1994 (R.A. 10708) y de 18 de noviembre de 1992; de la Audiencia Nacional de 28 de abril de 1993; y del T.S.J. de Andalucía (Sevilla, de 25 de noviembre de 1994 (R.A. 4512).

A través de la normativa y doctrina jurisprudencial invocada como infringida, la parte recurrente reitera la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada en la instancia y desestimada por la sentencia recurrida, por cuanto el sindicato accionante se abstrae y excede del conflicto existente entre la empresa demandada y su colectivo de "camareras de pisos", formulando una demanda cuyos efectos declarativos tienen repercusión general, no limitados a una empresa, sino con efectos genéricos para cualquier establecimiento hotelero, y su colectivo profesional de camarera de...

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