STSJ Asturias 1883/1996, 7 de Junio de 1996

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:1996:2
Número de Recurso811/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1883/1996
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa ELIPER S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rosario , ante el Juzgado de lo Social de Mieres en reclamación de despido siendo demandado la empresa ELIPER S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 23 de enero de 1996 , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Rosario , mayor de edad, casada, con domicilio en Baiña- Mieres, ha venido trabajando por cuenta y orden de la empresa Eliper, S.A., con categoría profesional de Encargada, con centro de trabajo en Mieres, desde el 7 de Enero de 1981, ascendiendo su ' retribución mensual, en cómputo anual, a 162.277 pesetas, figurando afiliada a la central sindical CC.OO.

  2. - La referida trabajadora, solicitó y obtuvo permiso, para asuntos propios, que disfrutó los días 13 y 14 de Octubre 1.995, aportando posteriormente, como justificación de la necesidad del permiso, un escritofechado en Huelva el 14 de Octubre 1995, en el que aparece el sello de una farmacia, y en el qué se hace constar que la actora " ha estado haciendo gestiones propias en la provincia de Huelva los días 13 y 14 de Octubre de 1995".

  3. - Los sábados 7 de Octubre y 21 Octubre, y el miércoles 15 de Noviembre, también de 1995, la actora ingresó la recaudación de esos días en el buzón nocturno, para lo que está provista de la correspondiente llave, contabilizándose el ingreso el siguiente día hábil.

  4. - El 31 de Octubre 1995, en la bolsa que la actora tenía en la oficina de la tienda, y que contenía diversos productos adquiridos por la actora, en el "Tidet" de compra no figuraba restrado un paquete de pan, y si el resto de los productos adquiridos.

  5. - El 21 de Octubre, uno de los proveedores del centro comercial, selló, utilizando un sello de la empresa, los albaranes de la mercancía suministrada, que posteriormente habría de firmar la actora.

  6. - Por la empresa demandada con fecha 21 Noviembre 1995 le es entregada a la actora carta de despido del tenor literal siguiente: "Oviedo 21 de noviembre de 1.995- Dª. Rosario .- Mieres.- Muy señora nuestra.- Esta empresa, después de haber examinado con detenimiento la conducta que viene observando en los dos últimos meses, y puesta dicha conducta en relación con su categoría y puesto de trabajo, como encargada del establecimiento sito en la CALLE000 nº NUM000 de Mieres, ha llegado a la conclusión de que la misma incide en incumplimientos que por su carácter de faltas muy graves, han determinado que se haya adoptado la Sanción de Despido con efecto al día de hoy.- Los hechos que se imputan son los siguientes:.-UNO.- El día 2 de Octubre, solicita permiso para no asistir al trabajo los días 13 y 14 de Octubre, ante la necesidad de despachar asuntos propios que no admiten demora, al amparo del artículo 5.f del Convenio .- Se le conceden dichos permisos, y se le recuerda que de conformidad con lo establecido en dicho artículo, es preceptivo el justificar la razón de los mismos, puesto que están previstos POR ASUNTOS PROPIOS QUE NO ADMITEN DEMORA... Aporta a tal efecto un papel, hecho a maquina, sobre un sello fotocopiado de una farmacia, y fechado el día 14 de Octubre en el que solamente consta que había estado haciendo gestiones propias en la provincia de Huelva.- Es indudable que usted ha utilizado fraudulentamente el permiso previsto en el Convenio, para supuestos excepcionales de atención de problemas personales que no admiten demora, convirtiendo tal permiso en el disfrute de un puente entre el día 12 festivo, y el día 15 Domingo. Tal hecho constituye una falta MUY GRAVE de fraude prevista en el apartado 2º del artículo 69 de la Ordenanza de Trabajo .- DOS.- Existe una norma interna de fecha 5 de Agosto de 1993 que a usted se le comunico por escrito el día 10.08.93, en la que entre otras cosas y al efecto de evitar robos y hurtos, se establece que las venta realizadas durante la mañana se- ingresaran en el banco al mediodía.- Pues bien ha comprobado esta empresa que usted ha incumplido reiteradamente esta orden en los meses de Octubre y de Noviembre de 1.995 y así. 400.000 pts de ventas de la mañana del 7 de octubre, las ingreso el día 9 de octubre.- 260.000 pts de ventas de la mañana del 14 de Octubre, las ingreso el día 16 de Octubre.- 444.000 pts de las ventas de la mañana del 21 de Octubre, las ingreso el día 23 de Octubre.- 327.000 pts de las ventas de la mañana del 15 de Noviembre las ingreso el día 16 de Noviembre.- A las anteriores desobediencias, se une la que se refiere a la prohibición de dejar dinero en las cajas registradoras durante la noche, en evitación de robos y hurtos; pues incumpliendo su obligación de situar el dinero que el establecimiento dispone para cambios (110.000 pts total), en la LA CAJA FUERTE del mismo, el pasado día 8 de Noviembre de 1.995 durante la noche personas desconocidas, tras acceder al establecimiento por medio de llaves falsas, SUSTRAJERON DE DOS DE LAS CAJAS REGISTRADORAS LA CANTIDAD DE 34.227 Pts. Robo que indudablemente se produjo por el incumplimiento 4e la obligación, que usted conocía perfectamente, de depositar todo el dinero en la caja fuerte del establecimiento.- Tal conducta integra la falta de desobediencia en el trabajo, que como causa de despido prevé el artículo 54 b) del estatuto de los trabajadores .- TRES.- El día 31 de Octubre, la supervisora de la zona encuentra en la oficina de la tienda una serie de productos del establecimiento que usted reconoce como propios.- Uno de estos productos carecía del reglamentario ticket. Incumple usted así la orden reiterada de la empresa relativa a que todo él personal que consuma productos del establecimiento debe conservar el ticket que acredite su pago.- Tal hecho constituye una desobediencia grave y un fraude a la empresa, quebrantando de manera manifiesta las ordenes de la empresa, conducta de mayor trascendencia habida cuenta de su condición de encargada.- CUATRO.- El día 21 de octubre se comprueba que uno de los proveedores de la empresa, permanece EN EL EXTERIOR DE LA OFICINA de la tienda de la que usted es encargada, utilizando un sello de la empresa, sellando albaranes y facturas por su propia cuenta, sin control alguno por personal de la empresa, sello cuya custodia y control a usted le corresponde, por los efectos que su uso indebido puede derivar.- CINCO.- El día 30 de Octubre, sin causa racional que lo justifique, salvo entorpecer la normal marcha de la misma, solicita del almacén gran cantidad de productos, pese a que tenia un exceso de provisiones, con lo cual cuando llegan los productos no existe lugar para situarlos, con el consiguiente trastorno del normal funcionamiento de la tienda por el bloqueo de pasillos- y- secciones. SEXTO.- El día 30de Octubre,...

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