SAP Zaragoza 164/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:1998:734
Número de Recurso192/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA N.º 164/98

En nombre de S. M. El Rey

ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. SANTIAGO PEREZ LEGASA MAGISTRADOS: D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN D. MAURICIO MURILLO Y G.

En Zaragoza a Treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y Ocho

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 15 de 1.997, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, rollo núm. 192 de 1.997, contra Braulio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 17 de Marzo de 1.952, hijo de Jesús y de Consuelo, natural de Bello (Teruel), domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano, y defendido por el Letrado D. Miguel Guillen Llovería; contra Paulino , con D.N.I. n.º NUM002 , nacido el día 15 de Octubre de 1.942, hijo de José y de Mª Pilar, natural de Daroca y vecino de Zaragoza, C/ DIRECCION001 , nº NUM003 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Dª Mª José Sanjuán Grasa y asistido por el Letrado D. Valentín Romero Garcés, siendo parte como acusaciones particulares D. Jesús María representado por el Procurador Sr. Celma Benages y defendido por el Letrado Sr. Núñez Maestro, y Carlos Ramón , representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. Miguel Guillen Llovería siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. D. MAURICIO MURILLO Y G. , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 21 de Abril de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Braulio y Paulino , como responsables en concepto de autor de un delito de Apropiación Indebida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MEYOR, accesorias legales y al pago de la mitad de las costas pública, siendo a cargo de Braulio las costas de la acusación particular. Asimismo, debo condenar y condeno a Braulio y Paulino como responsables civiles a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Proquimper, S.L, en la cantidad de Tres Millones quinientas cuatro mil quinientas ptas más los intereses legales que correspondan".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Hechos Probados: A comienzos del año 1995, Blas con la intención de aplicar sus conocimientos en la organización de una nueva empresa que tendría como objeto la fabricación, comercialización y venta de productos químicos y cosméticos, se puso en contacto mediante un anuncio periodístico con el acusado Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales. Como resultado de las negociaciones habidas entre ambos en fecha 24 de Febrero de 1.995, por el acusado y por el hijo de Blas , Juan Manuel , se otorgó escritura pública de constitución de la sociedad Proquimper, Sociedad Limitada, siendo designado el acusado administrador único de la sociedad. La referida escritura pública fue inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 13 de Mayo de 1995.Como la sociedad necesitaba provisión de fondos, durante el mea de abril aparecieron en el Heraldo de Aragón, anuncios solicitando nuevos socios con aportación de trabajo y capital y así el 26 de Abril Carlas Rodríguez Bueta con ese deseo ingresó en la libreta número 4063 del Banco Zaragozano (Agencia 15 de Zaragoza) de la que eran y sin titulares Braulio y Agustín , asesor de la sociedad constituida, dos millones quinientas mil ptas., en concepto de compra de cien acciones de la empresa según documento privado de 25 de Abril. En esa misma libreta y con anterioridad en el mes de enero y consecuencia de los acuerdos entre el acusado y Blas el primero había ingresado la cantidad total de dos millones cuatrocientas mil ptas. Esta libreta fue intervenida por el Juzgado de Instrucción número 6 en resolución de 15 de Junio de 1.995 y presentaba un saldo de dos mil Iones cuatrocientas noventa y tres mil trescientas sesenta y nueve pesetas. El día veintiocho de Abril y por similar procedimiento, el acusado Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales, aportó dos millones...

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