SAP Valencia 286/1998, 24 de Junio de 1998
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:1998:4461 |
Número de Recurso | 28/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 286/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
SENTENCIA N-° 286/98
ILMOS. SEÑORES
D DON DOMINGO BOSCA PEREZ
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Dª- CAROLINA RIUS ALARCO
En la ciudad de VALENCIA, a VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
En nombre de Su Majestad el Rey la sección QUINTA de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 0048/97 por el Juzgado de Instrucción de GANDIA-3 y seguida por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, TENENCIA ILICITA DE ARMAS y TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra Luis Pedro , soltero, de nacionalidad ARGENTINA, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000 , nacido en B.AIRES (ARGENTINA) el dio 18/9/48, hijo de Jesús Carlos y de Margarita ; con domicilio ,en MARBELLA, EDF.COL C/ DIRECCION000 , NUM001 -1- 8, de Jose Antonio , soltero, de nacionalidad española, nacido en GANDIA el dio 24/6/58, hijo de Iván y de Araceli ; con domicilio en MARCHUQUERA (GANDIA), CAMINO DIRECCION001 , NUM002 . Aurelio , soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte n°- NUM003 , nacido en TORRENTE (VALENCIA) el dio 4/12/54, hijo de Pedro Miguel y de Milagros ; con domicilio en GANDIA, C/ DIRECCION002 , NUM004 - NUM005 Jose Pedro , soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte n°- NUM006 , nacido en CULLERA el día 1/1/61, hijo de Narciso y de Camila ; con domicilio en GANDIA, APTDS. DIRECCION003 , NUM007 - NUM005 - NUM005 , Fidel , soltero, de nacionalidad española, nacido en VILLA DEL RIO (CORDOBA) el dio 5/10/55, hijo de Iván y de Montserrat ; con domicilio en GANDIA, C/ DIRECCION004 , NUM008 - NUM009 , y Fernando , soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM010 , nacido en VILLAHERMANOSA (C.REAL) el día 3/1/51, hijo de Andrés y de Camila ; con domicilio en GANDIA, C/ DIRECCION005 , NUM011 Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y los acusados Luis Pedro representado por el Procurador- Don Rafael IranzoSánchez y defendido por el Letrado Sr Sancho Tello y Jose Antonio representado por el procurador DON JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y defendido por el Letrado DON JUAN NAVARRO GOMEZ y Aurelio representado por la procuradora DONA SUSANA FAZIO LOPEZ y el letrado DON DANIEL RODRIGO BAIXAULI, Jose Pedro representado por la procuradora DOÑA ROCIO CALATAYUD BARONA y defendido por la Letrada DOÑA MARIA ENCARNACIN NAVARRETE IBAÑEZ, Fidel representado por el procurador JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y defendido por el letrado DON JUAN NAVARRO GOMEZ; Pedro Miguel en su representación la procuradora DOÑA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y defendió por el Letrado DON FRANCISCO SANTACATALINA FERRER., y .,Ponente el Ilmo. Señor Magistrado DON JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
En sesiones que tuvieron lugar los días 9 y 10 de junio de 1998 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de a) un delito contra la salud pública de los artículos 368 en relación con el articulo 369-3°- y 6º y 370 del C.Penal, b) un delito? Contra la salud publica de los artículos 368 en relación Con él articulo 369-3°- y 6°- del C.Penal y c) un delito de depósito de armas de guerra del articulo 566-1°- en relación con el art. 567 -1°- del C.Penal reputando autores del delito A) a los acusados Luis Pedro y Jose Antonio , y autores del delito B) a los acusados Fidel
, Fernando Aurelio y Jose Pedro y autor del delito C) al acusado Jose Antonio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante 21-6 en relación con el 21-5 y los efectos del articulo 66 - párrafo 4°- del Código Penal , solicitando se les impusiera las penas siguientes:
-
Luis Pedro por el delito A) la pena de 6 años y 9 meses de prisión y multa de 180 millones de ptas, a Jose Antonio por el delito A) la pena de 6 años y 9 meses de prisión y multa de 180 millones de ptas y por el delito C) la pera de 6 años de prisión; a Fidel y Fernando por el delito B) la pena de 4 años y 5 meses de prisión y multa de lao millones de ptas a cada uno de ellos, a Aurelio par el delito B la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 60 millones con 5 meses de arresto sustitutorio caso insolvencia, a Jose Pedro por el delito B) la pena de 9 meses de prisión y multa de 20 millones de ptas con 2 meses de arresto sustitutorio caso de impago.
Las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos..
HECHOS PROBADOS
Los acusados Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes pénales, alias "Paco el bebes", y Jose Antonio ; mayor de edad y sin antecedentes penales, alias "Paco el del bingo", convinieron en introducir, a troves del puerto de Gandia, grandes cantidades de haschis, para lo cual acordaron formas un grupo buscando gente para ello a fin de que unos se encargasen de traerlo en barco y otros de descargarlo; hablando, a principios de febrero de 1997, con el acusado Aurelio , mayor de edad y sin...
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