SAP Valencia 548/1998, 16 de Junio de 1998

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:1998:4214
Número de Recurso976/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/1998
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 548

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados.

D. José Alfonso Arolas Romero

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia n°. 2 de Jativa, con el número 275/95, por Hermanos Conca, C.V., contra La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; sobre reclamación daños y perjuicios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Mª. José Bosque Pedrós y dirigida por el Letrado D. Esteban Ramos Sanchis, habiendo comparecido Hermanos Conca, C.V., representada por la Procuradora Dña. Mª. José Montesinos Pérez y dirigida por el Letrado D. Julián Suárez Córcoles.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia n°. 2 de Jativa, en fecha 20 de septiembre de 1996 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas por el demandado y entrando a conocer del fondo del asunto, debo, estimando la demanda, condenar a la compañía demandada al abono a la actora de los daños y perjuicios que por razón de siniestro ocurrido del 1/2 de julio de 1993, le correspondan, cuya cantidad se fijará en ejecución de sentencia, con más el interés del 20% desde la fecha del siniestro, más el abono de las costas procesales".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día la de junio de 1998, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observarlo las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación formulado por la mercantil "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros" contra la sentencia de instancia que al estimar la demanda contra ella interpuesta por "Hermanos Conca, C.V.", le condenó al pago de los daños y perjuicios que por razón de siniestro ocurrido en la noche del 1 al 2 de Julio de 1993, le correspondían, cuya cantidad se determinaría en fase ejecución, más el interés del 20% anual, se ha fundado en la vista de la alzada, en cinco motivos, cuales son: 1 °.) La inexistencia de relación contractual entre las partes, al no mediar más que una mera solicitud de seguro. 2°.) La posible incidencia, cara el éxito de la pretensión deducida, de la concurrencia de un doble seguro juntamente con la entidad "Mesai", ajena a este pleito, a tenor de lo previsto en el articulo 32 de la Ley de Contrato de Seguro . 3°.) El carácter del siniestro como riesgo extraordinario excluido de cobertura. 4°.) El impago de prima alguna, con el alcance establecido en el articulo 15 de la Ley de Contrato de Seguro y 5°.) La improcedencia de la imposición de los intereses del 20% anual, en virtud del principio "in illiquidis non fit mora".

Segundo

En consonancia con lo anterior, la primera cuestión a abordar es la relativa a la existencia o no de vínculo contractual entre parte demandante y demandada en cuanto que la conclusión que se extraiga de tal interrogante, podría condicionar el estudio de los otros motivos del recurso, y surge la discrepancia, al entender la sentencia apelada que el documento número uno de la demanda (folio 6), y que es en el que la actora funda su derecho, se trata de una propuesta de seguro, mientras que de contrario se califica como de una mera solicitud. A este respecto, el artículo 6 de la Ley señala que la solicitud de seguro no vinculará al solicitante, a diferencia de la proposición de seguro por el asegurador, que vinculará al proponente durante el plazo de quince días, por lo que al llevar dicho instrumento fecha de 24 de Junio de 1993,...

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