SAP Valencia 340/1998, 8 de Junio de 1998

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:1998:3978
Número de Recurso2/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/1998
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 340

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADOS

Dª. CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. ANDRÉS LÓPEZ DEL BAÑO

En la ciudad de Valencia, a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y publico, la causa seguida, con el número 2 de 1994, procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, y seguida por delito contra la salud pública, contra Esperanza , con D.N.I. número NUM000 , hija de David y de Diana , nacida en Jérica (Castellón), el día 26 de octubre de 1936, y vecina de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001 -14ª, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en situación de LIBERTAD provisional poresta causa; contra Eusebio , con D.N.I. número NUM002 , nacido en Valencia, el día 1 de abril de 1927, hijo de Juan Francisco y de Blanca , vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 número NUM001 -14ª, sin antecedentes penales, cuy solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Begoña , con D.N.I. número NUM003 , nacida en Valencia, el día 16 de octubre de 1970, hija de Luis Francisco y de Leticia , vecina de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 número NUM001 -14ª, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Natalia , con D.N.I. número NUM004 , nacida en Valencia, el día 19 de noviembre de 1957, hija de Luis Francisco y de Leticia , vecina de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION001 número NUM005 -48º, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa ; contra Juan Miguel , con pasaporte número NUM006 , nacido en Sevilla, el día 3 de octubre de 1953, hijo de Sebastián y de Estela , vecino de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION002 número NUM007 -4-B, con antecedentes penales, insolvente, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Fernando

, con pasaporte número NUM008 , nacido en Armenia (Colombia), el día 24 de abril de 1952., hijo de Marco Antonio y Raquel , vecino de Madrid, con domicilio en calle Ayala número 30, con antecedentes penales, no computables, insolvente, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra Rosendo , con pasaporte número NUM009 , nacido en Barchin del Hoyo (Cuba), el día 27 de agosto de 1961, hijo de Casto y de Hernestina, vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION003 número NUM010 - NUM011 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y los mencionados acusados, representados por los Procuradores Sres. Ibáñez Martí, Arroyo Cabria, Portillo Royo, Carbonell Genovés, Pérez Orero y Campos Canet, y defendidos por los Letrados D. Juan Pérez Jamar, D. José Cucarella Martínez, D. Javier Rausell Rausell, D. Vicente Rodríguez Flores, Dª. Mª. del Mar Vega Mayo, D. Cristóbal Fernández Fernández y D. Vicente Torres Vives; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MARIANO TOMAS BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días once y quince de mayo de 1998, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 2 de 1994, por el Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que hablan quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 344, 344 bis a), números 3 y 6, y de un delito de falsedad del artículo 303 en relación con el artículo 302, números 1, 2, 4 y 9, y acusando como responsables criminalmente del primer delito, en concepto de autor, a los acusados, y del segundo delito, también como autor a Fernando , con la concurrencia, en Esperanza y en Juan Miguel , de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del número 15 del articulo 10 del Código Penal, solicitó que se les condenara a las penas siguientes: por el primer delito, a Fernando , 9 años de prisión y multa de 101 millones de pesetas; a Esperanza , 11 años de prisión mayor y multa de 125 millones de pesetas; a Natalia 9 años de prisión mayor y multa de 101 millones de pesetas; a Begoña , 9 años de prisión mayor y multa de 101 millones de pesetas; a Eusebio 9 años de prisión mayor y multa de 101 millones de pesetas; a Rosendo 9 años de prisión mayor y multa de 101 millones de pesetas; y a Juan Miguel 11 años de prisión mayor y multa de 125 millones de pesetas; y por el segundo delito, a Fernando , 1 año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas con arresto sustitutorio de 6 meses caso de impago, en todos los casos con accesorias y pago de costas, y que se procediese al comiso de todos los bienes y objetos intervenidos a los acusados.

TERCERO

Las defensas de los acusados Eusebio , Natalia , Esperanza y Juan Miguel , en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados; y las defensas de Begoña , Fernando y Rosendo , en sus conclusiones definitivas solicitaron, la de Fernando , la absolución por los dos delitos, o alternativamente su condena por un delito del artículo 303 en relación con el 302 del Código Penal; la de Rosendo consideró los hechos como constitutivos de un delito de los artículos 344 y 344 bis a) 3°, en relación con el artículo 3,2°, en grado de frustración, del Código Penal de 1973, y artículo 51 y siguientes, del que sería autor su patrocinado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años, 4 meses y un día de prisión, multa y accesorias; y la defensa de Begoña , en igual trámite, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito solicitó su absolución, y alternativamente, calificó la participación de su patrocinada en los hechos como cómplice, y en este caso, se le impusiera la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor.

HECHOS PROBADOSLa procesada Esperanza , mayor de edad ejecutoriamente condenada en sentencia de 8 de marzo de 1993 por la Audiencia Nacional, por delito contra la salud pública, a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor, y de 5 meses de arresto mayor y multa de 200.000 pesetas por el delito de contrabando, junto con su esposo, el procesado Eusebio , y las hija de ambos, las procesadas Begoña y Natalia , todo ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuaban conjuntamente con la finalidad de introducir y distribuir cocaína en la ciudad de Valencia, bajo la dirección de la primera, realizando las operaciones desde su propio domicilio, y con utilización del establecimiento " DIRECCION004 ", sito en la Avda. DIRECCION005 número NUM012 -bajo, regentado por Natalia y en el que trabajaba Begoña , donde ambas, junto con su padre, contactaban con los...

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