SAP Valencia 204/1998, 16 de Marzo de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MOLINA |
ECLI | ES:APV:1998:1928 |
Número de Recurso | 69/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 204/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 204
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
-
MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADOS
-
ROBERTO BEAUS OFICIAL
Dª CARMEN MARTÍNEZ MOLINA
En la ciudad de Valencia, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y publico, la causa seguida, con el número de Diligencias Previas 3888 de 1996, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia , a la que correspondió el Rollo de Sala número 69/97, y seguida por delito de robo con intimidación, contra Carlos , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Primitivo y de Josefa, nacido en San Carlos (Guinea), el día 29 de enero de 1945, y vecino de Alicante, con domicilio en CALLE000 número NUM001 - NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa; y contra Bernardo
, natural de Burriana (Castellón), hijo de Juan Bautista y de Rosa, nacido el día 14 de febrero de 1965, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y los mencionados acusados, representados porlos Procuradores Sres. Solsona Espriu y Manzanera Vila, y defendidos por los Letrados Sres. Bruna Benatar y Rudiger Jordá; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN MARTÍNEZ MOLINA.
En sesión que tuvo lugar el día once de marzo de 1998, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Diligencias Previas 3888 de 1996, por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia , a la que correspondió el Rollo de Sala número 69/97, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1° y 2º del Código Penal y de un delito de tenencia de armas del artículo 564-1-1ª del Código Penal , y acusando como responsables criminalmente de los dos delitos de robo, en concepto de autores, a ambos acusado, y como autor del tercer delito, en el mismo concepto, a Carlos , con la concurrencia, respecto a los delitos de robo, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal , solicitó que se les condenara, a cada uno de los acusados y por cada delito de robo, a la pena de cinco años de prisión, y accesorias, y a Carlos , por el delito de tenencia de armas, a la pena de veinte meses de prisión, y a ambos al pago prorrateado de las costas, y a que el concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente al Banco de Valencia en la suma de 5.765.460 pesetas más intereses legales.
Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.
HECHOS PROBADOS
Los acusados Bernardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras sentencias, por delito de robo en sentencias de fecha 22 de diciembre de 1989, 22 de junio de 1990, 20 de septiembre de 1990 y 19 de julio de 1994 , y Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras sentencias, por delito de robo en sentencia de fecha 11 de diciembre de 1991 , por falsificación de documentos en sentencias de fecha 20 de diciembre de 1990 y 19 de diciembre de 1991 , por apropiación indebida en sentencia de 21 de noviembre de 1994 y por estafa en sentencia de 3 de noviembre de 1994 , puestos de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, realizaron en la ciudad de Valencia los siguientes hechos, en unión de una tercera persona no identificada:
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El día 4 da octubre da 1996, sobre las 8'40 horas, penetraron en la sucursal del Banco de Valencia situada en la Avenida Blasco Ibáñez número 80, y, esgrimiendo sendas pistolas semiautomáticas, dijeron: "¡Esto es un atraco! ¡Que todo el mundo esté tranquilo!", obligando a los empleados de la entidad bancaria a que les entregaran 4.965.460 pesetas.
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El día 18 del mismo mes y año, sobre las 11'40 horas, entraron en la sucursal del Banco de Valencia situada en la calle Salamanca, número 10, y exhibiendo uno de ellos un subfusil y el otro una pistola, obligaron a los empleados de la entidad a que les entregaran 800.000 pesetas.
Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación previstos y penados en los artículos 237 y 242, 1º y 2º del Código Penal , ya que ha quedado acreditado por las declaraciones de los testigos que los acusados, los días 4 y 18 de octubre de 1996 entraron el primero de ellos en la sucursal del Banco de Valencia situada en la Avenida Blasco Ibáñez número 80 y el segundo en la sucursal del Banco de Valencia sita en la calle Salamanca número 10, esgrimiendo sendas pistolas semiautomáticas en el primero y un subfusil y una pistola en el segundo, no existiendo duda respecto de la autoría de dichos delitos...
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