SAP Valencia 18/1996, 16 de Enero de 1996
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:1996:1 |
Número de Recurso | 882/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/1996 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 1996 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 18
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Antonio Pardo Llorens
Magistrados:
D. Jose Alfonso Arolas Romero
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Onteniente, con el n° 34/96 , por D. Imanol , contra Dª. Erica y Winterthur; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Winterthur y Dª. Erica , representados por el Procurador Dª. Alicia Font Galarza y dirigidos por el Letrado D. Jose-Enrique Juan Espluges; habiendo comparecido D. Imanol , representado por el Procurador Dª. Antonia Ferrer GarcíaEspaña y dirigido por el Letrado D. Eugenio Ruiz Miquel.
Primero,- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Onteniente, en fecha 29 de julio de 1996 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procurador doña Mercedes pascual Revert en nombre y representación de D. Imanol , contra Dª. Erica y la aseguradora Winterthur, representada por la Procuradora doña Pilar Sempere Belda, condenando a estos últimos al pago de 110.009 pesetas, y costas de forma solidaria, y la Cía aseguradora deberá abonar el interés del 20% desde la comisión del accidente".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Erica y Winterthur, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados y D. Imanol , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 13 de enero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Primero,- Habiendo ocurrido el 31 de agosto de 1995 un accidente de tráfico en el que se vieron implicados un Renault. 21 matricula Y-....-YV , propiedad de, D. Imanol , y un Seat- Panda, matricula Y-....-EH , propiedad de Doña Erica , resultando incontrovertida la responsabilidad de ésta en la colisión, como quiera que aquel fu; indemnizado por "Winterthur", aseguradora del Seat-Panda, en el importe de los daños que sufrió su automóvil, por el Sr. Imanol se interpuso demanda contra dicha aseguradora, contra la conductora y propietaria del Seat en reclamación de ciento diez mil nueve pesetas (110.009 ptas.), que fue lo que tuvo que abonar porque, por razones laborales, tuvo que alquilar un vehículo mientras el suyo era objeto de reparación. La sentencia recaída en la instancia acogió...
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