SAP Toledo 87/1998, 26 de Febrero de 1998

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:1998:174
Número de Recurso362/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/1998
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0362/97, contra la sentencia dictada por JDO. 1ª INST E INSTRC QUINTANAR 2, en el procedimiento de Juicio de Menor Cuantía nº 0064/96, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado como apelantes Jose Francisco Y Pedro Antonio , representados por el Procurador Dª. Mª. LUISA ENCINAS HERNANDO y defendidos por el Letrado SR. RAMÍREZ COLLADO; y como apelado IBERKUPSA S.L., representado por el Procurador D. BELÉN PARRA MARTIN y defendido por el Letrado D. José María Cid Monreal.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO. 1ª INST E INSTRC. QUINTANAR 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15-3-97 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que desestimando la excepción alegada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gamero Isaac, y estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de IBERKUSA S.L. contra la mercantil DON BLOCK S.A., DON Gonzalo , DON Jose Francisco Y DON Pedro Antonio , debo CONDENAR Y CONDENO a que dichos demandados abonen solidariamente a la actora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS DIEZ MIL QUINIENTAS CUARENTA (2.610.540) PESETAS, más los intereses legales que dicha cantidad devenguedesde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por los demandados Jose Francisco y Pedro Antonio , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites, ha dado lugar a la celebración del presente juicio, donde la parte apelante y por su Letrado SR. RAMÍREZ COLLADO solicitó la revocación de la sentencia, se estimen íntegros sus pedimentos con condena en costas al apelado; en tanto que por la parte apelada y por su Letrado D. JOSÉ MARÍA CID MONREAL solicitó la confirmación de la sentencia con condena en costas al apelante.

SE ACEPTAN Y REPRODUCEN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONSIDERANDO que reproducidos por el apelante su motivo de oposición a la demanda consistente en falta de legitimación pasiva del examen de la fundamentación de la sentencia recurrida se desprende la necesidad de desestimarlo, por cuanto, ejercitada una acción de responsabilidad civil contra los Administradores de una sociedad anónima por falta de diligencia en sus cometidos, omitiendo actos de suma trascendencia para la información de los terceros que con la Sociedad contratan, el primer requisito para ser demandado es ser Administrador, cualidad que se adquiere por la pertenencia al Consejo de Administración, que de acuerdo a la Inscripción 5ª de la Sociedad demandada, adquirió el recurrente en 28 Febrero 1993 con el cargo de Secretario de dicho Consejo, y al propio tiempo, Consejero Delegado (folio

39), ratificado en su cargo el 26 de Septiembre de 1995 y sin que conste la aceptación por la Sociedad de su renuncia ni la inscripción en...

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