SAP Tarragona 571/1998, 20 de Julio de 1998

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:1998:993
Número de Recurso101/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/1998
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°571

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona a veinte de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Biaberrak S.L. representado por el Procurador D. Jaume Pujol Alcaide y defendido por el Letrado D. Juan Francisco López contra la sentencia dictada por él Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus en fecha 8 de octubre de 1.996 , en autos de Juicio de menor cuantía en los que figura como demandante Hospital de Sant Joan de Reus y como demandado Biarrebak S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Torrents Sardá en nombre y representación de Hospital de Sant Joan de Reus S.A. M. contra Biarrebak S.L. debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución unilateral del contrato efectuada el día 6 de abril de 1994, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la actora todos los bienes puestos a su disposición para la explotación de los servicios de cafetería y comedor, así como a indemnizarle losdaños y perjuicios causados que se determinarán en ejecución de sentencia conforme, a las bases expuestas en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución y ello, con imposición a Biarrebak S.L. del pago de las costas procesales causadas.

Que DESESTIMANDO la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Pujol Alcaide en nombre y representación de Biarrebak S.L. contra Hospital de Santo Joan de Reus S.A.M., debo declarar y declaro no haber lugar a la obligación del Hospital de cumplir el contrato de concesión en exclusiva de los servicios de comedor y cafetería del Hospital, como mínimo hasta el mes de diciembre de 1997, ni al resarcimiento de daños y perjuicios, y ello con expresa imposición a Biarrebak S.L. de las costas procesales causadas con la reconvención."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada que se admitió en ambas efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON AGUSTIN VIGO MORANCHO .,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante interpone el recurso solicitando que se desestime la demanda interpuesta por la actoa, ya que en virtud de los actos propios del Hospital de Reus no procedía resolver el contrato unilateralmente, ni la indemnización de daños y perjuicios por haber actuado de mala fe; y asimismo pide que se estime la demanda reconvencional indemnizando a la demandada - actora en reconvención- por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS OCHO PESETAS (38.459.848 pts.), relativos a los apartados de deuda pendiente al momento de la rescisión del contrato; de la deuda favorable a la demandada, de daños por ejecución aval e indemnización; y por disminución...

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