SAP Tarragona 401/1998, 7 de Julio de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:885
Número de Recurso258/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución401/1998
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 401

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Xavier Nouvilas Puig.

En Tarragona a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado nº dos de Amposta, por un presunto delito de robo con violencia contra Aurelio , mayor de edad, natural de Vinaroz, con residencia en L#Aldea (Tarragona), sin antecedentes penales, en libertad provisional, sin que conste su solvencia, representado por la Procuradora Sra. Ferrer y asistido por el Letrado Sr. Borrás, y contra Jose Ramón , mayor de edad, nacido el 24 de diciembre de 1979, natural de Cornella, con domicilio den Barcelona, sin que le consten en esta causa antecedentes penales, en libertad provisional, sin que le conste su insolvencia, representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistido por el Letrado Sr. Rius, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida, con el resultado que es de ver en el acta levantada por el Iltre. Sr. Secretario de esta Audiencia.

SEGUNDO

En fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas, pretendiendo la condena de ambos inculpados como autores de un delito de robo con violencia de los Arts. 237 y 242.1° C.P .

Las defensas, por su parte, en igual trámite concluyeron pretendiendo la libre absolución.

TERCERO

Evacuados los informes, en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los inculpados, declarándose el juicio visto para sentencia.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, Contradicción e Igualdad de Armas, ha resultado acreditado:

Que el día quince de octubre de 1996, sobre las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos, cuando la Sra. Antonieta caminaba por la c/ Casanova de la localidad de Amposta, el hoy inculpado, Jose Ramón -de dieciséis años al momento del hecho y sin que le consten antecedentes penales- acompañado de un tercer individuo que no ha podido ser identificado, se le acercó y de un fuerte tirón le arrebató el bolso de mano en cuyo interior portaba la documentación personal y cinco mil pesetas. Acto seguido y siempre en compañía de la tercera persona, emprendió la huida corriendo hasta montarse en el vehículo matricula R-....-RL , conducido por el también inculpado, Aurelio -mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en la causa- que se encontraba en las proximidades parado pero con el motor en marcha y las puertas abiertas reiniciando a continuación la marcha.

Aproximadamente una hora después, agentes de policía en patrulla por la localidad de Amposta, al observar que un vehículo transitaba por dirección contraria, advirtieron la coincidencia de la matricula que se había facilitado al denunciar el hecho anteriormente relatado, por lo que procedieron a interceptarlo, lo que consiguieron finalmente a la salida de la localidad, momento en el cual la tercera persona que ocupaba el asiento posterior derecho, saltó del vehículo huyendo por una zona de cañas, siendo perdido de vista por los agentes.

El bolso con la documentación -no así el dinero- fue recuperado y entregado a la Sra. Antonieta , si bien no se han acreditado las circunstancias en que se produjo dicha recuperación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La anterior declaración fáctica se funda en prueba regularmente obtenida y practicada en el plenario que acredita suficientemente tanto la existencia del hecho punible como la participación que en el mismo tuvieron los inculpados -vid. S.S.T.C. 200/96, 24/97, 43/98, 115/98 -.

Ciertamente, la Sala ha contado con una pluralidad de medios probatorios de naturaleza directa e indirecta cuyos resultados, integrados racionalmente, permiten establecer el modelo de correspondencia entre los hechos, objeto de acusación, y los hechos que se declaran probados, sin atisbo de duda.

Así, en primer lugar, ha de destacarse el testimonio plenario de Doña. Antonieta quien sin atisbo de duda y en plena coincidencia con lo ya manifestado en la fase previa, relató la dinámica comisiva y como pudo observar instantes antes del tirón la presencia de dos individuos, uno de los cuales se apoderó del bolso huyendo a continuación. Cierto es que la...

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