SAP Tarragona 184/1998, 30 de Mayo de 1998

PonenteFERNANDO JAREÑO CORTIJO
ECLIES:APT:1998:644
Número de Recurso92/1991
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/1998
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 184

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

En Tarragona a treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en tramite de 1ª Instancia por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, el incidente de impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, planteada por el demandante-apelante D. Sergio , representado por el Procurador D. Luis Colet Panades y defendido por el Letrado D. Josep Canicio Querol, contra la tasación de costas incoada a petición de la demandada apelada Dª. María Esther representada por el Procurador D. José Mª. Escoda Pastor y defendida por el Letrado D. Antonio Faura Sanmartin, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Jareño Cortijo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Rollo de las referencias del margen se siguió recurso de apelación a instancia del demandante-apelante D. Sergio y tramitado en todo su desarrollo incluido la vista, se dictó sentencia con fecha 28 Julio 1992, que fue recurrida en casación y como tanto en 1ª Instancia como en la apelación no se planteó problema sobre la indicación en la demanda, de que la se fijaba la cuantía como indeterminada, al no poder acceder a la casación si el valor de los intereses en juego no era superior a 6.000.000.- pts por el recurrente casacional se determinó como cuantía real la de 17.000.000.- pts. accediendo a la casación, dictándose por el Tribunal Supremo sentencia de fecha 27 Junio 1996 en la que se declaró no haber lugar al recurso planteado contra la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Que como la sentencia de esta Audiencia confirmaba íntegramente la de 1ª Instancia y se imponían al apelante el pago de las costas de la apelación por ser preceptiva, se solicitó por la parte demandada-apelada la incoación de expediente de tasación de costas, que fue impugnada por indebidas y por excesivas.

TERCERO

Que la minuta impugnada, recoge dos partidas, una global, de todas las actuaciones enel recurso de apelación en cuantía de 2.391.250.- pts y otra de actualización monetaria 11'59% en cuantía de 277.146.- pts., con un total de 2.668.396.- pts., a la que se añade el 16% de I.V.A., equivalente a 426.943.- pts., indicando las normas de honorarios profesionales en que se basa sus partidas, haciendo constar que la cuantía de los bienes litigiosos es de 60.000.000.- pts y por esa cuantía se han minutado los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, tasación que ha sido impugnada por no ser partidas detalladas, por incluirse algunas que no son minutables como la actualización monetaria y por excesivas por cuanto que el valor o interés del pleito, no es el de 60.000.000.- pts y si el de cuantía indeterminada y con dichas bases impugna como excesivos los derechos minutados por el Procurador que se elevan a 270.460.-pts.

CUARTO

Que seguido el trámite incidental, en primer lugar en cuanto a la impugnación por...

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