SAP Tarragona 297/1998, 29 de Mayo de 1998
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:1998:635 |
Número de Recurso | 647/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 297/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 297
Iltmos Sres
Presidente:
D. Antonio Carril Pan.
Magistrados:
D. Javier Hernández García.
D. Francisco Sospedra radas:
En la Ciudad de Tarragona a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recuso de apelación interpuesto por Bartolomé representado por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendido por p Letrado Sr. Garriga Colom contra a sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº cuatro con fecha 21 de junio de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de atentado, lesiones y falta de respeto a los agentes de la autoridad, en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García..
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que alrededor de las 16 horas del día 23 de julio de 1993 hallándose el acusado Bartolomé , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 19.11.90 por un delito de robo, en los calabozos de Comisaría de Policía, al ser conducido al lavabo, por su petición, como no era atendida su exigencia de ser conducido a un Centro Hospitalario, se abalanzó contra el funcionario de Policía nº NUM000 , cayendo al suelo el acusado que en esta posición agarró del tobillo al funcionario, retorciéndoselo, produciéndole lesiones consistentes en esguince de tobillo derecho que tardaron en curar 20 días durante los que permaneció de baja laboral, precisando una sola asistencia facultativa.
Mientas ocurrían estos hechos el acusado Luis Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 11.7.87 por un delito de robo y por un delito de resistencia en sentencia de 20.4.89, al tiempo que arrojaba sobre los agentes una botella de agua, empapándoles, les decía "este mundo es muy pequeño y que el día que les encontrara les iba a matar, que eran unos hijos de puta y que se habíanquedado con sus caras".
El día 24 de julio de 1993, hallándose los acusados junto con el también acusado Lázaro , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en las dependencias del Juzgado, esperando para la practica de diligencias; este profirió palabras menospreciativas para la persona y autoridad del agente
60.647 que le estaba custodiando.
Bartolomé , es adicto a la heroína por vía parental de cierta antigüedad, que le limitaba el día de los hechos sus facultades volitivas."
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "que debo condenar y condeno a Bartolomé
, como autor responsable de un delito de atentado contra Agentes de la Autoridad, previsto en el Art. 236 del C.P . concurriendo la atenuante de drogadicción, y como autor de una falta de lesiones del artículo 582.1 del. C.P . a la nena por el delito de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la Condena, y por la falta, a la pena de dos días de arresto menor, todo ello con el pago de 2/4 parte de las costas procesales,
Que debo condenar y condeno a Luis Manuel y Lázaro , como autores responsables cada uno de ellos de una falta de respeto a Agentes de La Autoridad, previsto en el art. 570.2 del C.P . a la pena para cada uno de ellos, de 15.000 pesetas de multa, con 2 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa insolvencia acreditada, y al pago de 1/4 de las costas procesales cada uno de ellos.
Abónense a los acusados los días de privación de libertad sufridos por esta causa, salvo que los mismos se hayan computando para otra."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bartolomé fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia, añadiéndose que Bartolomé al momento de ocurrir los hechos se encontraba en un estado de gran excitación, secundario a un síndrome carencial o precarencial intenso.
Se alza contra la...
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