SAP Tarragona 281/1998, 25 de Mayo de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:596
Número de Recurso306/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/1998
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 281

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Francisco Sospedra Navas.

En Tarragona a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los presentes autos, instruidos por el Juzgado nº ocho de Tarragona por un presunto delito de robo con intimidación y otro con fuerza en las cosas, contra Luis Miguel , mayor de edad, nacido en Tortosa, con domicilio en Tarragona, vendedor ambulante, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora Sra. Diaz y asistido por el Letrado Sra. Ferrando, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral, se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que es de ver en el acta levantada por el Iltre. Sr. Secretario de esta Audiencia.

SEGUNDO

En fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal pretendió la condena del Sr. Luis Miguel como autor de un delito de robo con intimidación del Art. 242.1 º, 2 º y 3 º, en grado de tentativa, y de un delito de robo con fuerza de los Arts. 238,239 y 240 del C.P . también en grado de tentativa.

Por su parte, la defensa calificó como una falta de hurto y un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo los atenuantes de los Arts. 21.1. y 21.2 del C.P .

TERCERO

Evacuados los respectivos informes, se concedió la última palabra al inculpado, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOSDe la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de Oralidad, Contradicción e Igualdad de armas, ha resultado acreditado:

PRIMERO

Que el día 20 de mayo de 1997, siendo alrededor de las cuatro y veinte de la madrugada, el inculpado, Luis Miguel - mayor de edad, con antecedentes penales no computables y cuyas demás circunstancias personales constan en la causa- se dirigió hacia una zona situada al lado de la Carretera Nacional- 340, a la altura del cruce de Torreforta, utilizada para el estacionamiento de camiones y eventualmente para el descansa en su interior de sus conductores. Una vez en dicho lugar, se encaramó a la cabina del camión matricula G- ....-UD , propiedad del Sr. Jose Carlos quien además se encontraba durmiendo en el interior de la cabina. Acto seguido y aprovechando que la ventana se encontraba semiabierta Luis Miguel comenzó a revolver el salpicadero, tirando papeles al suelo haciendo ruido, lo suficiente como para despertar al Sr. Jose Carlos . Sorprendido por el propietario del camión, Luis Miguel extrajo de entre sus ropas una hoja de navaja de filo cortante de unos ocho centímetros de longitud, al tiempo que le espetaba "señor, señor, no sabe usted que he podido quitarle la vida y no lo he hecho". Ante tal actitud, el Sr. Jose Carlos , temeroso de la reacción de Luis Miguel , bajó de la cabina y ya en el exterior del vehículo, Luis Miguel le exigió que le entregara el dinero que portara. Bajo dicha conminación, el Sr. Jose Carlos le dio seiscientas pesetas que llevaba en el bolsillo, indicando a Luis Miguel que en ese momento no disponía de más dinero. Al tiempo, Luis Miguel guardó la hoja de navaja y comenzó de manera atropellada y mostrando un gran nerviosismo a hablar con el Sr. Jose Carlos , contándole aspectos de su vida y reiterándole que su intención no era hacerle daño. Instantes después, el Sr. Jose Carlos se subió de nuevo a la cabina, arrancando su vehículo para dirigirse a continuación hacia una cafetería que se encuentra a unos doscientos metros del lugar, pudiendo observar en todo momento la presencia de Luis Miguel y en particular como éste se dirigía hacia el camión que se encontraba a escasos metros estacionado y como procedió a intentar abrir la puerta de la cabina. El Sr. Jose Carlos , ya desde la cafetería y sin dejar de observar al inculpado, dio aviso a la Policía, personándose una patrulla al cabo de breves instantes, quienes observaran directamente como Luis Miguel estaba forzando la cerradura del camión, matricula D-....-UF propiedad del Sr. Jesús Luis , siendo inmediatamente detenido. Los daños causados al camión ascendieron a 14.000 pesetas a cuya indemnización renunció el perjudicado Sr. Jesús Luis .

SEGUNDO

El inculpado Luis Miguel , es consumidor de diferentes tóxicos, habiéndose iniciado en el consumo de heroína a los 21 años-cuenta en la actualidad con 28 años, habiendo presentado diversas crisis de abstinencia y encontrándose en la actualidad, desde el 17 de mayo de 1996, sometido al Programa de mantenimiento de Metadona "PMM".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La anterior declaración fáctica se apoya en prueba suficiente, producida regularmente en el plenario, que reúne todas las condiciones constitucionalmente exigibles para enervar la presunción de inocencia del inculpado- vid. S.S.T.C. 200/96, 24/97, 153/97 -.

En efecto, la Sala ha podido contar para el proceso de reconstrucción con instrumentos probatorios primarios, singularmente relevantes, como lo es sin duda el testimonio del Sr. Jose Carlos , propietario y conductor del primero de los camiones, y de los agentes de policía, Sres. Jose Daniel y Benjamín , que acudieron al lugar de los hechos a instancia de la llamada de aviso realizada por el primero.

Ciertamente, la declaración plenaria del Sr. Jose Carlos se presenta precisa, coherente y contundente en relación a los hechos nucleares, objeto de inculpación, y en especial respecto a las circunstancias en las que se produjo el acto depredatorio. En este sentido, el Sr. Jose Carlos afirmó con rotundidad que el dinero que entregó a Luis Miguel lo fue bajo la acción conminadora de éste, describiendo a su vez las palabras amenazadoras concomitantes y el instrumento cortante utilizado. Al tiempo, el testigo describió el comportamiento del inculpado, afirmando que se encontraba muy nervioso y precisando como en ningún momento lo perdió de vista, hasta el punto de observarle como...

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