SAP Tarragona 262/1998, 19 de Mayo de 1998

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:1998:561
Número de Recurso687/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/1998
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 262

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA

En Tarragona a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 de Salou representada por el Procurador Sr. Farre y defendida por el Letrado Sr. Pujol contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Ocho de Tarragona el 1 de diciembre de 1997 , en autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 206/95 en los que figura como demandante la DIRECCION000 de Salou y como demandado DIRECCION002 ..

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda postulada por el Procurador Sr. Farre Lerín en nombre y representación de DIRECCION000 DE SALOU contra DIRECCION002 ., debo condenar y condeno a esta última al retranqueo de 1 metro en el cerramiento por la parte lateral en zona de entrada al edificio DIRECCION001 (túnel), debiéndose completar por tanto el efectuado hasta el momento de 70 cm, en 30 cm más, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la DIRECCION000 de Salou que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 7 de Mayo de 1998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Salou, al entender el Juzgador de instancia que las peticiones de las actora deben quedar reducidas al cumplimiento del acuerdo transaccional existente entre las partes, e impugnada la misma por la citada Comunidad, quien fundamenta su pretensión revocatoria en que no ha habido transacción alguna, sólo negociaciones, y que en todo caso el acuerdo transaccional debía ser adoptado por la Asamblea General al afectar a un elemento común y quedar reflejado en el acta que se levantara en la próxima Asamblea, tal y como se decía en el propio texto que fue remitido vía Fax, la primera cuestión que ha de resolverse, en cuanto que de su resultado depende la decisión final de la litis, es si efectivamente hubo o no transacción extrajudicial entre las partes aquí litigantes. Cuestión que conduce a la necesidad de examinar la actividad probatoria llevada a cabo.

A tal efecto, y partiendo de que la transacción es un contrato y así lo dice el art. 1809 del C. Civil y, por tanto, su perfección y cumplimiento está sujeta a las reglas generales de los contratos (vid S.S.T.S. 15-7-91, 6-11-93 ), dado que tras el análisis de las pruebas practicadas valoradas en conjunto, ha quedado acreditado no sólo que promovida la demanda origen de esta litis, ésta con anterioridad a que transcurriera el plazo para contestar la demandada, se suspendió por estar en vías de negociaciones con la misma, la Cía. DIRECCION002 . (vid fol. 101), sino también: a) que no obstante instarse por la actora con fecha 22-7-96 su prosecución (fl 105), siguieron las negociaciones a través de la. Junta Directiva de la Comunidad, a quién ésta había facultado expresamente "para llevar a buen fin las negociaciones con los locales comerciales en relación con los abusos por parte de estos de las zonas comunes", según se acredita por la copia del acta de Asamblea General Ordinaria de 29-7-95 del Complejo DIRECCION001 de Salou obrante a los folios 116 a 118, y así lo reconoce el Administrador Sr. Carlos Francisco al contestar a la pregunta 3ª (fol. 213) y el propio Presidente de la Comunidad al absolver la posición 1ª; b) que fruto de las mismas el Administrador como mero intermediario comunicó vía FAX el 5-11-96 a la demandada el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la DIRECCION000 consistente en que "una vez recortado 1 m...

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