SAP Guipúzcoa, 5 de Febrero de 1996

PonenteJOAQUIN SILGUERO ESTAGNAN
ECLIES:APSS:1996:1
Número de Recurso1345/1995
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES

DOÑA. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. JOAQUÍN SILGUERO ESTAGNAN

En San Sebastián a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, seguidos con el nº 701 del año 1994 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, a instancia de D. Aurelio (demandante-apelante), representado por el Procurador Sr. Urchegui y bajo la dirección del letrado Sr. Rebolleda, contra COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador Sr. Amunarriz bajo la dirección de la letrada Sra. Maiztegui; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de primera Instancia con fecha 6 de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 2 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 6 de Junio de 1.995 , que contiene el siguiente FALLO: "QUe desestimando la demanda formulada pro Don Aurelio debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de San Sebastián de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 21 de ENERO, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.VISTO.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN SILGUERO ESTAGNAN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita contra la demandada una acción de reclamación del precio de unas obras de fontanería ejecutadas por la demandante en la Casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de San Sebastián, consistentes en "forrar cuatro luceros y cuatro chimeneas que se encontraban en la cubierta de la casa". La Comunidad de Propietarios demandada no niega la realidad de las obras, si bien se opone al pago de la cantidad reclamada, alegando que no se celebró contrato alguno entre las partes litigantes y que dichas obras estaban comprendidas entre las previstas con ocasión de la recubrición de la terraza-cubierta del citado inmueble y que hablan sido contratadas con la mercantil CONSTRUCCIONES BIARGUI, S.L., la cual no es parte en este proceso. La discrepancia, por tanto, radica en si el demandante -D. Aurelio - realizó las obras como subcontratista dentro de las obras generales que se realizaron en la cubierta, según establece la sentencia recurrida, o si por el contrario, su actuación fue objeto de contratación independiente por la Comunidad de vecinos, al no estar inicialmente previstas las obras cuyo importe ahora se reclama.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que la entidad demandante realizó diversos trabajos de fontanería por encargo de CONSTRUCCIONES BIARGUI, S.L., en calidad de subcontratista, sin que sea posible afirmar de la prueba practicada que la Comunidad de Propietarios contratara las obras con el Sr. Aurelio . A este respecto, sólo ha sido puesto de manifiesto la relación contractual de la demandada con BIARGUI, SL. para la prestación de una obra con suministro de material y con el arquitecto Sr. Juan Carlos para la prestación de un servicio profesional. No se opone a lo aquí afirmado, el doc nº 5 de la demanda (folio 9) en el que el mencionado Arquitecto certifica la realización de las obras relacionadas con la controversia. A este respecto, el expresivo encabezamiento "a quien corresponda" denota claramente las dudas de quien fuera Director de las obras. Por otro lado, las obligaciones del Arquitecto en el contrato de obra, como es sabido, consisten básicamente en la elaboración del proyecto, la dirección y vigilancia de los trabajos, la verificación de la obra y aprobación de las cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones relativas al orden interno de los colegios de Arquitectos, pero no pueden llegar a suplantar el consentimiento del comitente, en casos como el presente. Así lo recogen además, las condiciones generales del proyecto ejecutado, que si bien exigen poner en conocimiento del Arquitecto Director cualquier variación sobre la obra proyectada (art. 5 ), no permiten obviar el consentimiento del Promotor o propietario; además la fijación de los precios será contradictoria (art. 25 ) y la necesidad de ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados requiere que se ordene por escrito por el Arquitecto Director (art. 33 ). Nada de esto ha sucedido en el caso que nos ocupa.

TERCERO

A mayor abundamiento, el mismo recurrente reconoce que CONSTRUCCIONES BIARGUI, SL. subcontrató con la parte actora, la ejecución de determinadas obras del presupuesto previstas en el doc nº 2 de la demanda y que tales obras se abonaron por la constructora, según el doc nº 3 de la misma demanda. Por tanto, se está ante un subcontrató de obra, pues junto al contrato de obra celebrado...

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