SAP Sevilla 110/1998, 3 de Julio de 1998
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:1998:2729 |
Número de Recurso | 132/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 110/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 110/98
En Sevilla, a tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. Ángel Márquez Romero los autos del juicio verbal numero 132/97 del Juzgado de Instrucción n° Uno de Lebrija.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Absuelvo libremente a Felipe de la falta que se le imputa en el presente procedimiento y condeno a Narciso como autor responsable de una falta de desordenes públicos a la pena de 15 días de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, lo que supone un total de 15.000 pesetas con apremio personal subsidiario de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas, si las hubiera ".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Narciso , en base a los motivos que serán analizados en el cuerpo de ésta resolución, recurso que fue informado desfavorablemente por el M° Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó para conocer del recurso al Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero, Presidente de ésta Sección.
En la Tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La parte apelante solicita como cuestión de forma la apreciación de la prescripción de la falta de desordenes públicos por haber transcurrido desde la ejecución de los hechos enjuiciados y la celebración del juicio de faltas mas de seis meses, alegación que no puede prosperar en atención a lo dispuesto en el articulo 132 del Código Penal , al haberse iniciado el procedimiento dos días después del la comisión del hecho enjuiciado y se ha dirigido desde su inicio contra el apelante, sin que desde entonceshasta la celebración del juicio oral haya estado el paralizado durante seis meses.
Respecto a la cuestión de fondo planteada referente al error en la valoración de la prueba, por no existir prueba de cargo suficiente para...
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