SAP Sevilla 107/1998, 28 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:1998:2188
Número de Recurso206/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA N°107/98.

Rollo n° 206/97-B.

Procedimiento Abreviado n° 88/96.

Juzgado de Instrucción n° 3 de Utrera.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 28 de mayo de 1998.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto lomo a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. "Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por I3 Natividad Plasencia Domínguez.

  3. El acusado D. Carlos María , con documento nacional e identidad n° NUM000 , nacido el día 5 de enero de 1969, de 29 años de edad, hijo de Jose Antonio y de Soledad , natural y vecino de Los Palacios (Sevilla), sin antecedentes penales computables en esta causa, en libertad provisional, representado por la procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida y defendido por el letrado D. Francisco J. Rodríguez Cañada.

  4. El juicio oral tuvo lugar el día 26 del mes en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración testifical de Jesús , y la documental, que se dio por reproducida. Las partes renunciaron al informe del perito Baltasar . Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  5. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito continuado de malversación del articulo 399 del derogado Código penal de 1973, en relación con el artículo 394 b° 2 solicitando las penas de un año día de prisión menor, con las accesorias legales, e inhabilitación absoluta por seis años y un día, y que se les condenase al pago de las costas, así como a reponer en la ejecutoria n° 246/95 del Juzgado de lo Penal n° 10 de Sevilla la cantidad de 65.000 pesetas.4. Por su parte la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas pidiendo su absolución.

HECHOS PROBADOS.

Primero

En el curso del procedimiento abreviado instruido por un delito de lesiones con número 68/91 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Utrera contra Carlos María , cuyas circunstancias personales ya se han hecho; constar, para aseguramiento de las eventuales responsabilidades pecuniarias por el Juzgado de Paz de Los Palacios se practicó el día 20 de junio de 1994 con el citado diligencia de embargo del ciclomotor de su propiedad de la marca "Suzuki", modelo "Adress"; con motor número NUM001 , bastidor número NUM002 y placa municipal número NUM003 . En la misma diligencia se designó depositario al acusado, quien quedó enterado de sus obligaciones como tal, especialmente la de no poder disponer del bien embargado so pena de cometer delito.

Segundo

No obstante, Carlos María vendió o permutó el ciclomotor a su cuñado Jesús en contrato firmado al día siguiente, 21 de junio de 1994.

Tercero

El testimonio origen de la presente causa se dedujo con base en el procedimiento citado, actualmente ejecutoria n° 246/95 del Juzgado de lo Penal n° 10 de Sevilla, en el que recayó sentencia de 20 de octubre de 1994 (firme el día 20 de marzo de 1995 ) que aprobó el auto de solvencia parcial del reo dictado en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias.

Citarlo - El acusado no ha sido privado de liebrtad durante la tramitación del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Según reiterada jurisprudencia son requisitos o elementos del tipo del artículo 399 del derogado Código Penal de 1973 (aplicado en este supuesto al ser más beneficiosa su aplicación que la del articulo 435, en relación con el 432, del actual código ) por el que acusa el Ministerio Fiscal -la llamada malversación propia o quebrantamiento de depósito-, los siguientes: 1) un embargo, secuestro o depósito de caudales o bienes, realizado por autoridad pública, aunque pertenezcan a articulares; 2) una persona designada depositaria de los bienes por la autoridad judicial, que adquiere por ello "ex lege" el ejercicio de la función pública para cumplir su misión; 3) la expresa y formal aceptación del cargo por el depositario -el cometido que se le encomienda- tras ser debidamente informado de su nombramiento advertido de las obligaciones que contrae, con obligación de conservar los bienes a disposición del Juez luego que los recibe para su custodia o...

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