SAP Sevilla 86/1998, 27 de Mayo de 1998

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:APSE:1998:2151
Número de Recurso952/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/1998
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA N° 86/98

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego los autos de juicio verbal de faltas número 403/97 del Juzgado de Instrucción n° Siete de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15 de Diciembre de 1997 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro , Isidro y Enrique como autores criminalmente responsables de una falta contra el patrimonio, ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, es decir, treinta mil pesetas, las que deberán abonar en dos plazas y termino que no exceda de sesenta días desde que los condenados sean requeridos a ello. En caso de impago, los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen a los condenados las costas procesales causadas por terceras partes. Abónese a los condenados el tiempo pasado privados de libertad a resultas de esta causa. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán, de manera solidaria, a Diego en la suma de treinta mil pesetas".

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Pedro , Isidro y Enrique en base a los motivos que se analizaran en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Salas Gallego.

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los dos recursos interpuestos en las presentes actuaciones inciden en la infracción del mismo derecho constitucional, el de presunción de inocencia, y en el error en la apreciación de la pruebapor parte del Juzgador de la primera instancia. Pues bien, examinadas las actuaciones, se ha de coincidir con el aserto contenido en la STS de 20 de Diciembre de 1995 , en el sentido de que "el ya manido principio fundamental de la presunción de inocencia es el mas usado y peor utilizado por las defensas", y es que este derecho que se dice conculcado es un derecho reaccional y no...

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