SAP Sevilla 86/1998, 27 de Mayo de 1998
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:APSE:1998:2151 |
Número de Recurso | 952/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 86/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 86/98
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego los autos de juicio verbal de faltas número 403/97 del Juzgado de Instrucción n° Siete de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15 de Diciembre de 1997 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro , Isidro y Enrique como autores criminalmente responsables de una falta contra el patrimonio, ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, es decir, treinta mil pesetas, las que deberán abonar en dos plazas y termino que no exceda de sesenta días desde que los condenados sean requeridos a ello. En caso de impago, los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen a los condenados las costas procesales causadas por terceras partes. Abónese a los condenados el tiempo pasado privados de libertad a resultas de esta causa. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán, de manera solidaria, a Diego en la suma de treinta mil pesetas".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Pedro , Isidro y Enrique en base a los motivos que se analizaran en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Salas Gallego.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Los dos recursos interpuestos en las presentes actuaciones inciden en la infracción del mismo derecho constitucional, el de presunción de inocencia, y en el error en la apreciación de la pruebapor parte del Juzgador de la primera instancia. Pues bien, examinadas las actuaciones, se ha de coincidir con el aserto contenido en la STS de 20 de Diciembre de 1995 , en el sentido de que "el ya manido principio fundamental de la presunción de inocencia es el mas usado y peor utilizado por las defensas", y es que este derecho que se dice conculcado es un derecho reaccional y no...
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