STSJ Galicia , 30 de Enero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:1998:324
Número de Recurso2677/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2677/95 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Da Estela en reclamación de Invalidez siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 264/95 sentencia con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La demandante Dña. Estela , titular del D.N.I. número NUM000 , nacida el 11 de mayo de 1937 afiliada al Régimen Especial Agrario, cuenta propia de la Seguridad Social con el n° NUM001 desde el 6 de agosto de 1992 al 5 de febrero de 1994 permaneció en situación de incapacidad laboral transitoria, afectada de "neuralgia de trigémino" agotando el periodo máximo de I.L.T. en la fecha indicada, (5-2-94), en que causó alta medica./ 2°.- En fecha 10 de octubre de 1994, la actora causó nueva baja siendo diagnosticada de "neuralgia de trigémino" e iniciado nuevo proceso de Incapacidad Laboral Transitoria./ 3°.- La accionante, en fecha 28-10-94 solicitó prestaciones de pago directo por esta nueva Incapacidad Laboral Transitoria que le fueron denegadas por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 30-1-95 por tratarse dela misma enfermedad, a consecuencia de la cual ya se había agotado el periodo máximo de permanencia en I.L.T. / 4°.- Interpuesta reclamación previa de fecha 17-2-95 fue expresamente desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 10 de marzo siguiente./ 5º.- Agotada correctamente la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue turnada a este Juzgado el 12 de abril último".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Estela , sobre prestaciones económicas por Incapacidad Laboral transitoria contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho al percibo de las correspondientes prestaciones económicas...

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