STSJ Galicia , 30 de Enero de 1998

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:1998:323
Número de Recurso4587/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4587/97 interpuesto por D. Javier contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Consuelo y D. Juan Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandado ALMACENES VIUDA DE DÍAZ, S.L. y D. Javier , D. Franco , Da Alicia y Dª Rosa en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 311/97 sentencia con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Consuelo , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de "ALMACENES VIUDA DE DÍAZ, S.L.", dedicada al comercio de materiales de construcción y saneamiento, desde el 1 de septiembre de 1975, ostentando la categoría de auxiliar administrativo, en Lugo, y percibiendo un salario mensual de 114,345 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Dicha trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical./ SEGUNDO.- DON Juan Antonio , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependenciade la referida empresa, desde el 15 de junio de 1978, con la categoría de conductor de primera en Lugo, y percibiendo un salario mensual de 120.818 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni delegado sindical./ TERCERO.- Los actores, con fecha 4 de abril de 1997, recibieron carta de la empresa del siguiente tenor literal: "Muy Sr mío, Por la presente le comunico que a partir del día de hoy cesa la actividad de la entidad mercantil "Almacenes Viuda de Díaz, S.L." por jubilación de la titular de esta empresa. Tiene a su disposición, al recibo de la presente, los salarios que se le adeudan así como la liquidación correspondiente y el importe de un mes de indemnización". "Se adjunta a dicha carta resolución del I.N.S.S. de concesión de pensión de jubilación"./ CUARTO.- El día 24 de abril de 1996 se presentó papeleta de conciliación por despido, y el día 9 de mayo de 1996 tuvo lugar el acto de conciliación que resultó "sin avenencia" respecto de Alicia y "Almacenes Viuda de Díaz, S.L." e "intentado sin efecto" respecto de loa demás demandados./ QUINTO.- La Sociedad "Viuda de Díaz, S.L.", domiciliada en Lugo; Avda. De La Coruña, 32-bajo, se constituyó el 30 de diciembre de 1978 y de ella son administradores solidarios Alicia y sus hermanos Rosa y Javier . No obstante eran D. Franco y D. Javier los que aparecían como "jefes" y los que atendían a los clientes y proveedores. En los últimos años, Dña. Alicia aparecía por la empresa en muy pocas ocasiones, una vez al año según el testigo Sr. Enrique ./ SEXTO.- La empresa demandada está cerrada desde el 4 de abrí de 1997 y ya desde hace 4 o 5 años la empresa tenía "dificultades" existiendo falta de material y no pudiendo atender los pedidos realizados por algunos cliente, por ejemplo, el Sr Jose Enrique realizó un pedido de 1.200 piezas de conducto de ventilación y la demanda da no se lo sirvió, teniendo que interesarlo el cliente de otra empresa. El Sr. Constantino era también cliente de la demandada y, asimismo, realizó pedidos que no se los sirvieron. El Sr. Serafin , también cliente de la demandada, realizó igualmente pedidos que no fueron atendidos./SÉPTIMO.- La empresa demandada adeuda a Dña. Consuelo diversas cantidades de dinero en efectivo, que ésta le lleva entregando en concepto de préstamo y que el 27 de enero de 1997 ascendían a 2.551.049 pesetas, reconociendo ésta deuda, con carácter solidario, D. Javier y la empresa "Viuda de Díaz, S L."/ Asimismo, D. Javier reconoció en escrito de 27 de enero de 1997 adeudar a Dña. Consuelo la suma de 2.457.279 pesetas por salarios del periodo Mayo de 1995 a noviembre de 1996./ OCTAVO.- D. Gaspar y D. Luis Andrés eran también trabajadores de la empresa demandada y, con fecha 4 de abril de 1997 recibieron carta de cese en los mismos términos que la de los actores. A estos trabajadores se les adeudaban igualmente salarios pero se los pagaron todos al firmar el finiquito,/ NOVENO.- El local que constituye el domicilio social de la empresa demandada fue hipotecado por los socios en garantía de un préstamo concedido a la sociedad "Almacenes Viuda de Díaz, S.L." de 60.000.000 de principal. La caja de Ahorros canceló dicha hipoteca. Dicha finca fue posteriormente dividida y vendidos los locales resultantes./ DÉCIMO.- Dña. Alicia se jubiló y se le reconoció pensión de jubilación en resolución del I.N.S.S. de 26 de septiembre de 1996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente;

"FALLO: QUE DESESTIMANDO la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN, entrando en el fondo del asunto y ESTIMANDO PARCIALMENTE y en su pretensión subsidiaria la demanda presentada por DOÑA Consuelo y DON Juan Antonio contra ALMACENES VIUDA DE DÍAZ, S.L., DON Javier , DOÑA Alicia , DON Franco y DOÑA Rosa declaro IMPROCEDENTE el despido de que los actores han sido objeto y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la Empresa "ALMACENES VIUDA DE DÍAZ, S.L." a que a su elección, que podrá ejercitar en el plazo de cinco, días desde la notificación de esta Sentencia, readmita a los actores en su anterior puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien que indemnice a los actores en las siguientes cantidades, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicios; a Doña. Consuelo , TRES MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y UNA MIL SESENTA Y OCHO (3.741.068.-) pesetas y a D. Juan Antonio , TRES MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS DIECISIETE 3.447.917.-) pesetas y en caso de no optar la empresa entre la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera./ De dichas cantidades responderán solidariamente con la expresada sociedad todos sus socios, los demandados DON Franco , DON Javier , DOÑA Alicia y DOÑA Rosa ./ En todo caso, todos los demandados abonaran conjunta y solidariamente a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, hasta la notificación de esta sentencia a razón de TRES MIL OCHOCIENTAS ONCE (3.811.-) pesetas diarias a DOÑA Consuelo y CUATRO MIL VEINTISIETE (4.027.-) pesetas diarias a DON Juan Antonio ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la...

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