SAP Zamora 78/1998, 21 de Diciembre de 1998

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:1998:679
Número de Recurso52/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/1998
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 78

En Zamora a 21 de diciembre de 1998.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Número Tres de Zamora, seguido por el delito Insolvencia Punible, contra D. Jose María , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en San Juan del Rebollar (Zamora), el día 12 de Octubre de 1.939, hijo de Felipe, y de Esperanza, con domicilio en San Juan del Rebollar (Zamora), de estado civil casado, y de profesión obrero, SIN antecedentes penales, no consta su insolvencia, y en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Elisa Arias Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Fernando Martínez Maillo, y contra Dª Alicia , con D.N.I. nº NUM001 , nacida enSan Juan del Rebollar (Zamora), el día 10 de Agosto de 1.939, hija de Domingo, y de Marcelina, con domicilio en San Juan del Rebollar (Zamora), de estado civil casada, y de profesión sus labores, SIN antecedentes penales, no consta su insolvencia, y en libertad provisional, representada por la Procuradora Dª. Elisa Arias Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Fernando Martínez Maillo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como parte acusadora particular MADERAS MANTECA MUÑOZ S.L., representada por el Procurador D. Oscar Centeno Matilla y asistida del Letrado D. Manuel-José Martínez Salvador, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Zamora, se instruyo la causa nº. 24/98, y tras su pertinente tramitación fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado el correspondiente curso procedimental, señalándose para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el día y hora que consta en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Alzamiento de Bienes, tipificado en el art. 257 párrafo 2º del Código Penal , y estima como autores de los mismos a los acusados D. Jose María y Dª Alicia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y DIECISEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 1.000 ptas.

TERCERO

La Acusación Particular Maderas Manteca Muñoz S.L. retiró la acusación en el acto de la Vista oral.

CUARTO

La defensa de dichos acusados en sus conclusiones, también definitivas, mantiene que disienten del relato fáctico del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, no siendo los hechos relatados constitutivos de delito alguno, por lo que procede la libre absolución de los acusados D. Jose María y Dª Alicia , con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de un negocio de carpintería en la localidad de San Juan del Rebollar (Zamora), mantuvo relaciones comerciales con la sociedad mercantil, "Maderas Manteca Muñoz, S.L." suministrándole ésta al acusado materiales para cuyo pago convinieron el libramiento de varias letras de cambio. En concreto, el efecto número OF8562230, con fecha de libramiento 31 de Mayo de 1.996 por importe de 250.000 pesetas y vencimiento el día 30 de Julio de 1.996; el efecto número OF8562239 con fecha de libramiento 31 de Mayo de 1.996, por importe de 250.000 pesetas y vencimiento el día 30 de Agosto de 1.996, el efecto número OF8562240, con fecha de libramiento el día 31 de Mayo de 1.996, por importe de 250.000 pesetas y vencimiento el día 30 de Agosto de 1.996, el efecto número OE3971239, por importe de 500.000 pesetas y vencimiento el día 15 de Abril de

1.996 y el efecto, número OH2262652 con fecha 15 de Enero de 1.996, por importe de 100.000 pesetas y vencimiento el día 15 de Abril de 1.996. En las cinco letras se hizo constar como librado al acusado, Jose María , como adquirente de los objetos vendidos por la sociedad mercantil, si bien se entregaron al hijo del acusado, Carlos Daniel para que éste se encargara de hacerlas llegar a su padre y firmara el acepto de las cambiales. No obstante lo cual, si bien hizo llegar a su padre las dos últimas cambiales por importe de 500.000 y 100.000 pesetas, respectivamente, estampando su firma en el acepto, las tres primeras indicadas por importes de 250.000 pesetas, respectivamente, no las hizo llegar a su padre sino que estampó su firma en el acepto.

SEGUNDO

Llegado el día del vencimiento de las cinco cambiales y, dado que el librado no hizo frente al pago de las mismas, la sociedad libradora con fecha 31 de Octubre de 1.996 promovió en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Zamora demanda de Juicio Ejecutivo en reclamación del importe de las cinco letras de cambio. Se despachó ejecución por importe de 1.350.000 pesetas de principal, más 27.188 pesetas de gastos y 700.000 pesetas de intereses, costas y gastos. Con fecha 14 de Diciembre de 1.996 se formalizó por el ejecutado la oposición a la ejecución, alegando la nulidad la falsedad de las tres primeras letras por importe de 250.000 pesetas, respectivamente, al no estar firmadas por el librado y la nulidad del juicio por no tener fuerza ejecutiva las dos últimas letras, por importe de 500.000 y 100.000 pesetas, respectivamente. En el curso del proceso, la parte ejecutada, propuso la prueba pericial caligráfica para demostrar que la firma que estaba estampada en el acepto de las tres primeras cambiales no pertenecía al librado, informando el perito que, en efecto, dicha firma no pertenecía al librado. Recae sentencia en fecha 30 de Abril de 1.997 que estimando parcialmente la oposición acordó seguir la ejecución contra los bienes del ejecutado por importe exclusivamente de las cambiales que no se había alegado la falsedad del título. Dicha sentencia fue recurrida y confirmada en el pronunciamiento principal por sentenciade fecha 11 de Febrero de 1.998, dictada por esta Sala .

TERCERO

En el curso del Juicio Ejecutivo tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia, Número Cuatro de Zamora, en la diligencia de embargo, citación y remate, en fecha 3 de Diciembre de 1.996, el ejecutado manifestó que no se debía nada y que no estaba dispuesto a pagar lo que no debe. Se acordó el embargo a instancia del acreedor los saldos de las entidades de crédito, Caja Rural, Caja Salamanca y Soria y Caja España. Se interesó de las citadas entidades de crédito, Jefatura de Tráfico, Registro de la Propiedad de Alcañices y Tesorería General de la Seguridad Social si el ejecutado tenía bienes a su nombre, contestando de la citada entidad de Crédito y del Registro de la Propiedad que el ejecutado no tenía saldos a su nombre ni bienes inmuebles.

CUARTO

Con fecha de principios del año 1.998 y a instancia de la sociedad ejecutante se incoó diligencias penales en el Juzgado de Instrucción, número Uno de Zamora contra el acusado en este procedimiento y su hijo, Carlos Daniel , por la posible comisión de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa en concurso. En fecha 2 de Diciembre de 1.998, esta Sala dicta sentencia de conformidad en la cual se condena a los acusados, Jose María y su hijo, Carlos Daniel , como responsables en concepto de autores de un delito de estafa en concurso con un delito de falsificación en documento mercantil, con relación a que ambos acusados de común acuerdo habían concertado que en lugar de que fuera el padre el que estampara su firma en el acepto de las tres cambiales libradas por la sociedad querellante por importes de 250.000 pesetas, respectivamente, que era el verdadero deudor de la deuda asumida con la sociedad querellante, estampara la firma el hijo, consiguiendo que en el juicio ejecutivo promovido por la entidad acreedora de las letras prosperara la excepción de falsedad de las tres cambiales mencionadas y limitando el importe de la condena al importe de las dos cambiales restantes.

QUINTO

Los acusados, Jose María y su esposa, Alicia , mayores de edad y sin antecedentes penales, conociendo que dos de las cinco letras de cambio, aceptadas por el acusado, por importe de 500.000 y 100.000 pesetas ya habían vencido y la Cámara de Compensación de Caja España e Inversiones había hecho constar en el reverso de las letras el sello con la sella del protesto y que el librador de las dos letras podía instar en cualquier momento ante el Organo Jurisdiccional competente demanda de Juicio Ejecutivo en reclamación del importe de las dos letras y con el fin de impedir que su acreedor se cobrará el importe de la deuda, en fecha 20 de Junio de 1.996 formalizan escritura pública de liquidación, de la sociedad de gananciales, mediante la cual, tras el inventario del activo y pasivo de la sociedad, que se compone el activo de los siguientes bienes inmuebles: vivienda, valorada en diez millones de pesetas; nave, valorada en cinco millones de pesetas; setenta y seis fincas rústicas en el término de San Juan del Rebollar, de extensión superficial total de 125.610 metros cuadrados, valorados en la cantidad total de seis millones doscientas mil pesetas; bienes muebles; furgoneta, marca Ford Transit, valorada en cien mil pesetas; turismo, marca Renault-6 GTL, valorado en cincuenta mil pesetas; Tractor John Deere, valorado en un millón de pesetas; mobiliario y enseres en el inmueble, valorados en quinientas mil pesetas; máquina existente en la nave, valorada en setecientas mil pesetas; máquina Trapi, valorada en quinientas mil pesetas, máquina Torno, valorada en un millón de pesetas; máquina Escopladora, valorada en ciento cincuenta mil pesetas; máquina Regrueso, valorada en trescientas mil pesetas, sierra cinta,...

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