SAP Zamora, 18 de Junio de 1998

PonenteRAFAEL LIS ESTEVEZ
ECLIES:APZA:1998:352
Número de Recurso9/1995
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº.

En Zamora a 18 de junio de 1998.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Zamora, seguido por el delito Homicidio, e intentados, contra Agustín , nacido en Oliveira de Azemeis (Portugal), el día veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Porfirio, y de Angela, con domicilio en C/ DIRECCION000 L- NUM000 (Sevilla), de estado civil casado, y de profesión feriante, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y el libertad provisional, representado por el Procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, en situación de PRISIONPROVISIONAL desde el día 24 de marzo de 1.995, y contra Carlos Ramón , nacido en Madrid, el día seis de julio de mil novecientos cuarenta y seis, hijo de Ciriaco, y de Lourdes, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM001 - NUM002 . C.-) ( Madrid ), de estado civil casado, y de profesión feriante, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y el libertad provisional, representado por el Procurador D. Manuel de Lera Maillo, y defendido por el Letrado D. Gabino Carro Espada, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Srª Dª. Pilar Tejedor Gil, siendo partes acusadoras en unión del Ministerio Fiscal Dª Estela , representada por el Procurador D. Mariano Lobato Herrero y dirigida por el Letrado D. Matías Prieto Jambrina, Dª María Virtudes y D. Jose Ángel , representados por el Procurador D. Juan Francisco Vasallo Martínez, y bajo la dirección letrada de Dª. Elena Vasallo Sánchez, y el Instituto Nacional de la Salud, representado por la Procuradora Srº D.ª. María Teresa Mesonero Herrero, y bajo la dirección del letrado Sr. Nieto Becerril. y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL LIS ESTEVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Zamora, se instruyo la causa nº. Sumario 1/95, y tras su pertinente tramitación fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado el correspondiente curso procedimental, señalándose para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el día y hora que consta en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado previsto en el art. 138 del vigente Código Penal y de dos homicidios en grado de tentativa, previsto en el antecitado articulo, y en relación con los art. 16 y 62 del Código Penal , así como de una falta de lesiones prevista en el art. 617 del mismo texto legal , y, por ultimo de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el art. 564.1. y párrafo 2º.1 del Código Penal , y estima como autor de los mismos a Agustín , con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, atenuadora de la responsabilidad contenida en el art. 21, nº 1, en relación con el art. 20.2 todos ellos del vigente Código penal solicitó se le impusiera la pena de once años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta, por el delito de homicidio consumado, la de cinco años de prisión para dada uno de los homicidios intentados, arresto de tres fines de semana por la falta de lesiones, y por la tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, así mismo se considera a Carlos Ramón , como cooperador necesario, y elevadas a definitivas las conclusiones, alternativamente, como inductor, de los delitos de que viene siendo acusado Agustín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, se le impusiera la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio consumado, la de cinco años de prisión para dada uno de los homicidios intentados, arresto de tres fines de semana por la falta de lesiones e indemnización, conjunta y solidariamente ambos acusados de 20.000.000 pts, a los herederos legales de Rafael , a Jose Ángel en 2.140.000 pts, por lesiones, y 12.000.000 pts, por secuelas, a María Virtudes en 120.000 pts, por lesiones y a Ángel Jesús en 56.000 por lesiones, y al INSALUD en 2.313.330 por gastos ocasionados.

TERCERO

Por la Acusación Particular, en representación de Estela , en sus conclusiones definitivas se sostiene los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado previsto en el art. 407del vigente Código Penal del año 1.973 y de dos homicidios en grado de tentativa, previsto en el antecitado articulo, y en relación con los art. 52 y 56 del mismo Código Penal , así como de una falta de lesiones prevista en el art. 582 del mismo texto legal, y, por ultimo de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el art. 255.1 en relación con el art. 254 del Código Penal citado , y estima como autor de los mismos a Agustín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de doce años y un día de reclusión menor, por el delito de homicidio consumado, la de seis años y un día de prisión mayor para cada uno de los homicidios intentados, veinte días de arresto menor por la falta de lesiones, y por la tenencia ilícita de armas la pena de dos meses y un día de prisión, así mismo se considera a Carlos Ramón , como cooperador necesario, de los delitos de que viene siendo acusado Agustín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, se le impusiera la pena de doce años y un día de reclusión menor, por el delito de homicidio consumado, la de seis años y un día de prisión mayor para dada uno de los homicidios intentados, por la falta de lesiones veinte días de arresto menor, e indemnización, conjunta y solidariamente ambos acusados de 20.000.000 pts, y por gastos de enterramiento 213.000 pts, a los herederos legales de Rafael , a Jose Ángel en 3.200.000 pts, por lesiones, y 5.800.000 pts, por secuelas, a María Virtudes en 100.000 pts, por el tiempo de curación de las lesiones 250.000 por las secuelas sufridas, y a Ángel Jesús en 75.000 por el tiempo de curación de las lesiones y 150.000 por las secuelas sufridas, y al INSALUD en 2.313.330 por gastos ocasionados, debiendo declararse la responsabilidad civil de los propietarios del local.

.CUARTO.-La acusación particular en nombre de María Virtudes y Jose Ángel , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado previsto en el art. 138 del vigente Código Penal y de dos homicidios en grado de tentativa, previsto en el antecitado articulo, y en relación con los art. 16 y 62 del Código Penal , así como de una falta de lesiones prevista en el art. 617 del mismo texto legal, y , por ultimo de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el art. 564.1. y párrafo 2º.1 del Código Penal , y estima como autor de los mismos a Agustín , con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, atenuadora de la responsabilidad contenida en el art. 21, nº 1, en relación con el art. 20.2 todos ellos del vigente Código penal solicitó se le impusiera la pena de once años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta, por el delito de homicidio consumado, la de siete años y seis meses de prisión para dada uno de los homicidios intentados, arresto de tres fines de semana por la falta de lesiones, y por la tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, así mismo se considera a Carlos Ramón , como cooperador necesario, y elevadas a definitivas las conclusiones, alternativamente, como inductor, de los delitos de que viene siendo acusado Agustín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, se le impusiera la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio consumado, la de ocho años de prisión para dada uno de los homicidios intentados, arresto de tres fines de semana por la falta de lesiones e indemnización, conjunta y solidariamente ambos acusados de 20.000.000 pts, a los herederos legales de Rafael , a Jose Ángel en

2.974.000 pts, por lesiones, y 16.000.000 pts, por secuelas, a María Virtudes en 120.000 pts, por lesiones y a Ángel Jesús en 84.000 por lesiones, y al INSALUD en 2.313.330 por gastos ocasionados.

QUINTO

Por la representación del Instituto Nacional de la Salud, fija como responsabilidad civil frente a dicha entidad la suma de 2.313.330 por los gastos ocasionados en la asistencia de Jose Ángel , Rafael , Agustín y María Virtudes , individualizados en 2.155.843 pts, 13.116 pts, 13.116 pts, y 131.155 pts, respectivamente.

SEXTO

La defensa de Carlos Ramón en sus conclusiones, también definitivas, mantiene que la conducta imputada a este no puede ser tipificada penalmente, y en consecuencia procede su libre absolución. La representación procesal del acusado Agustín , considera que los hechos, subsidiariamente, pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio consumado, dos delitos de lesiones, y, en la calificación elevada a definitiva, de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de la eximente plena de enajenación mental y/o trastorno mental transitorio del art. 8.1 del derogado Código Penal , bien una eximente incompleta del art. 9.1 del derogado Código penal en relación con el art. 8.1 del mismo cuerpo legal , o, igualmente, una circunstancia analógica de atenuación del art. 9.10 en relación con el art. 8.1 del citado texto legal , considerando que de no procederse a la libre absolución del acusado, correspondería, de forma alternativa, la imposición de la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, por el delito de homicidio, dos penas de cuatro meses de arresto mayor por cada uno de los...

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